Protección de Datos abre expediente a la SGAE por grabar una boda sin permiso

Efe

SOCIEDAD

Pretendía presentar la grabación como prueba en un juicio en el que reclamaba derechos de autor a un salón de bodas.

10 nov 2007 . Actualizado a las 15:38 h.

La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio, en el que reclamaba derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros.

La SGAE, en el contexto de su pleito contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató a un detective, que se coló en la boda y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas por derechos de autor.

Vídeo nulo

El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen» más aún cuando se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».

Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros.

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, dice que la Ley de Protección de Datos de carácter personal de 1999 establece que «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado», lo que según la denuncia no se cumplió en este caso.

Dice la resolución que el vídeo recoge imágenes «de una celebración en un local cerrado donde se distingue a los asistentes a la misma, pudiéndose identificar a alguno de ellos», y existen indicios de que los datos de carácter personal se usaron posteriormente «con conculcación de los principios y garantías» de la citada ley.

Incluso la propia SGAE, en su demanda al juzgado, anunciaba la entrega de un «informe de detective, que lleva anejo una cinta de vídeo», añade la resolución.

El letrado del salón de bodas, Joaquín Moeckel, dijo a Efe que este expediente puede sentar precedente ya que la SGAE, en su lucha para conseguir el pago de derechos de autor, está aportando a juzgados de toda España pruebas similares grabadas por detectives.

El juzgado de lo Mercantil número 1, en su sentencia, dijo que una boda es un acontecimiento social «privado, propio y reservado» y sólo pueden asistir a él «quienes desean los contrayentes y son invitados».

Por ello, el juzgado declaró ilícita la prueba del vídeo pero condenó al salón La Doma de San José, ubicado en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), a pagar 43.179 euros por derechos de autor.

El fallo se basó en el informe oral del detective, que testificó que el local tiene 350 metros cuadrados, que «organiza todo tipo de celebraciones» y que además posee aparatos de música ambiental, lo que «hace presumir» la emisión de obras protegidas «como un servicio más que se presta a la clientela».

La SGAE ha defendido en ocasiones anteriores que este tipo de pruebas son «absolutamente lícitas y conforme a Derecho», pero la sentencia estableció que se trata de una «intromisión ilegítima» en los derechos constitucionales «a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen».