Un año de cárcel y otro sin carné por el atropello mortal de Milladoiro

SANTIAGO

25 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El juzgado de lo penal número dos ha dictado sentencia por la causa abierta por la muerte por atropello de Irene Fernández, una niña de 6 años que murió tras ser atropellada el 5 de diciembre del año pasado cuando cruzaba un paso de peatones de Milladoiro.

La magistrada ha considerado al conductor de un camión-grúa, Serafín Castro Sotelo, autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y lo ha condenado a una pena de un año de cárcel y el mismo período de retirada de carné, así como a que la compañía de seguros del condenado indemnice a los padres de la pequeña con 90.954 euros y con 16.537 euros a cada uno de los tres hermanos de Irene Fernández, que estaba acompañada de su abuelo y de un hermano.

La condena impuesta es notablemente inferior a la solicitada por la familia de la niña, que habían pedido la calificación de homicidio por imprudencia grave pero aplicando la condena máxima: dos años y seis meses de cárcel y cuatro de retirada de todos los permisos de circulación. El abogado de la acusación, que insistió en que no rechazarían una condena que evitase su ingreso en prisión pero sí pidió la retirada de carné por el período máximo, también había reclamado una indemnización para el abuelo y padrino de Irene. Esta demanda tampoco fue aceptada por la magistrada.

El letrado del conductor había pedido su absolución por considerar que el acusado había cometido una trágica equivocación, pero no un delito de homicidio.

El fallo toma como punto de referencia la primera declaración del acusado a la Guardia Civil, a lo que se añade el dato de que Castro no negó sus afirmaciones y no introdujo nuevos elementos. La sentencia declara hechos probados que sobre las 18.15 horas del 5 de diciembre del año pasado Castro Sotelo conducía un vehículo especial por la travesía de Milladoiro en dirección Padrón por el carril derecho y al llegar a un cruce se encontró con un autobús que estaba parado y que iba realizar un giro hacia la derecha por lo que cambió al carril izquierdo donde también se encontraba un minibús que estaba parado y que, a su vez, iba a girar hacia la izquierda.

El fallo añade que cuando el minibús realizó su giro a la izquierda Castro «reanudó la marcha tratando de volver al carril derecho, lo que le llevó a fijar su atención en la circulación de dicho carril no percatándose, pese a conocer la zona, de que a su frente existía un paso para peatones regulado por semáforo y que este se encontraba en fase verde para los peatones, así como en ámbar para los vehículos, ni de que en ese momento cruzaba el paso la menor Irene Fernández, a la que alcanzó el vehículo aproximadamente en el centro del paso de peatones causándole graves lesiones que determinaron su fallecimiento».

La resolución concluye que hubo imprudencia grave por la envergadura y características del vehículo lo que, destaca la magistrada, «le exigía extremar la precaución en todo caso y especialmente a su paso por una zona urbana por el mayor número de imprevisibilidad de los obstáculos que pueda encontrarse».

Maniobra innecesaria

También consta en el fallo que el conductor sabía que la zona era conflictiva ya que el condenado no vio el paso ni a la niña porque estaba mirando por el retrovisor para reanudar la marcha. La última razón concluyente es que «la maniobra de cambio de carril en modo alguno era necesaria para que el acusado continuase su marcha ni vino motivada por exigencias del tráfico o de ordenación de la circulación viaria pudiendo perfectamente el acusado haber continuado por el carril izquierdo y efectuar el cambio más adelante».