Una auditora pagará un millón de euros a 164 cooperativistas

SANTIAGO

La Audiencia de Madrid señala que hubo una actuación negligente que influyó en la crisis de la promotora de UGT

15 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La Audiencia Provincial de Madrid viene de reconocer el derecho de los 164 miembros de la Cooperativa Fontiñas que recurrieron en su día la suspensión de pagos de PSV, a cobrar la cantidad que, en concepto de derrama, tuvieron que pagar como «peaje» para poder liberarse de la citada suspensión de pagos y continuar con la construcción de sus viviendas.

Con fecha 17 de marzo, la sección 21 del alto tribunal dictó una sentencia en la que estima el recurso de apelación interpuesto por un gran número de afectados, a diferencia de lo que ha ocurrido con otras cooperativas, a las que también se les habían transmitido los activos de PSV en otros lugares de España.

El abogado compostelano Ulises Bértolo, que representa a los afectados, explica que el planteamiento en el caso de la Cooperativa Fontiñas fue dirigir la reclamación directamente contra la empresa auditora, Ernst & Young, así como contra el auditor que firmaba los informes de auditoría de los ejercicios 1991 y 1992. «En dichos informes -señala Bértolo- no se advertía en ningún caso a los cooperativistas de PSV, ni a los directivos de ésta, de la existencia de una situación de crisis financiera inminente que fuera a dar lugar, como así fue, a la suspensión de pagos de la misma».

El letrado considera que la clave del éxito fue conseguir acreditar, en fase probatoria -incluso en segunda instancia se admitieron pruebas que habían sido «indebidamente denegadas» en primera instancia- que la auditora Ernst & Young «había infringido la lex artis, y había incumplido sus compromisos con los cooperativistas, al haberles privado de la necesaria información sobre la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la sociedad, al no haber advertido a dichos cooperativistas» de cuestiones fundamentales. Se refiere, en concreto, a que PSV estaba siguiendo un sistema de «caja única» para todas las promociones de viviendas que tenía en España, y que se ejemplifica de la siguiente manera: si una promoción en Valladolid tenía pérdidas, esas pérdidas se podían estar imputando a otra promoción en A Coruña que estaba teniendo beneficios.

En la sentencia se reconoce que, efectivamente, tal y como plantearon los demandantes, «existió un actuar negligente por parte de la empresa auditora, que si bien no fue la causa única o principal de la suspensión de pagos, sí fue una concausa de influencia importante en la situación de crisis». En el caso de la Cooperativa Fontiñas, además, cuando se emitieron las auditorías de los años 91 y 92 todavía no se había iniciado la construcción de la promoción, «por lo que los cooperativistas, de haber conocido a aquella fecha -señala Ulises Bértolo- la verdadera situación financiera de PSV, no hubieran iniciado la construcción y no hubieran sufrido daño alguno». La demanda formulada en su día, desestimada en primera instancia, reclamaba entonces más de 232 millones de pesetas. La cantidad a abonar a los 164 cooperativistas ronda, en conjunto, el millón de euros. La sentencia de segunda instancia supone, a criterio de Bértolo, que un proceso que ha durado ocho años «está a punto de culminar con el reintegro a los cooperativistas de aquellas cantidades que se vieron obligados a abonar para salvar sus viviendas, debido a la mala gestión de los administradores de PSV y de los profesionales al servicio de ésta».

El tribunal establece que existe responsabilidad directa de Ernst & Young, independiente de las responsabilidades de los directivos de PSV, por lo que la renuncia de derechos en su día efectuada por los cooperativistas, no alcanza o beneficia en ningún caso a la empresa auditora.