El retraso del PXOM de Teo obligará a conceder nuevas licencias de obra

SANTIAGO

22 dic 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

Los vecinos de Teo pueden solicitar desde el pasado día 7 licencias municipales de obras, ya que en esa fecha expiró el plazo máximo de dos años que marca la ley para establecer restricciones al urbanismo cuando se está tramitando un Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM).

El levantamiento de la suspensión temporal de permisos de obras ha provocado la entrada en vigor de las normas subsidiarias de Teo, que datan del año 1996. Sin embargo, las licencias que se tramiten hasta la entrada en vigor del Plan Xeral estarán acotadas por la restrictiva aplicación de la Lei do Solo y también por el decreto de suspensión parcial de las normas.

El Concello de Teo informa a los vecinos que «a nova situación establece a existencia de solo rústico, solo de núcleo rural, solo urbano e solos urbanizables». En la primera tipología de terreno se aplica la Lei do Solo, por lo que no se podrá construir aunque las parcelas superen los dos mil metros cuadrados. Los terrenos afectados por este tipo de calificación también quedan preservados de los procesos de desarrollo urbanístico.

Normativa para el rural

En el caso de los núcleos rurales, desde el Concello se recuerda que «no caso do núcleo tradicional de grao un pódese edificar e parcelar cunha superficie de catrocentos metros cadrados e un fronte mínimo de parcela de doce metros cadrados e fronte mínimo de parcela de catorce metros».

En esta última tipología de terrenos, el Ayuntamiento aclara que las fincas no se pueden parcelar.

Dado que las normas subsidiarias de 1996 están condicionadas por el decreto de suspensión parcial del 25 de mayo del 2001, las posibilidades de crecimiento de los terrenos calificados como suelo urbano están muy limitadas. En concreto, según señala el Concello, desde el pasado día 7 «se permite a edificación de baixo, máis unha planta con aproveitamento de baixo cuberta».

En cuanto a los terrenos considerados urbanizables y que hasta ahora no se habían desarrollado como tales, tienen la consideración urbanística de suelo rústico, por lo que no se puede construir. En los casos en los que estén en pleno desarrollo, deben regirse en base al planeamiento urbanístico aprobado.