El Supremo da la razón al Puerto y anula el pago de la tasa de alcantarillado que le reclamaba Pontevedra

m. gago marín / la voz

PONTEVEDRA

El Tribunal Supremo rechazó la pretensión del Concello de Pontevedra de cobrarle a la Autoridad Portuaria la tasa de alcantarillado y depuración del período de septiembre a diciembre del 2006. Los magistrados ratificaron, de esta forma, una resolución también favorable al Puerto y realizada por el TSXG en el 2009.

Esta causa judicial comenzó en enero del 2007, cuando la empresa concesionaria del servicio en Pontevedra, Aquagest, giró a la Autoridad Portuaria una factura por la tasa mencionada con un importe de 39.305 euros. Desde el Puerto se entendió que esta reclamación no estaba ajustada a derecho y la impugnó en la vía contencioso administrativa. El Juzgado, en primera instancia, falló a favor del Concello pontevedrés, pero el Puerto recurrió ante el TSXG. El alto tribunal gallego rechazó los planteamientos municipales y revocó la sentencia del Contencioso, aceptando las peticiones de la Autoridad Portuaria.

Ante esta situación, el Ayuntamiento recurrió en casación en interés de Ley ante el Tribunal Supremo. La administración local aspiraba a que en Madrid se declarase como doctrina legal que las Autoridades Portuarias, en caso de que cuenten con su propia red de aguas para el reparto (de las de abastecimientos) y recogida (de las residuales) entre las instalaciones asentadas en su recinto, pasasen a tener la consideración de sujetos pasivos. De esta forma, serían subsidiarios y sustitutos de los contribuyentes, en este caso, las empresas asentadas en su recinto.

Interés general

Pontevedra fundamentó su reclamación en el interés general y se apoyó en el artículo 100 de la Ley Jurisdiccional. No obstante, el Supremo añadió que las actuaciones en este proceso no pueden ser confundidas con el interés general, principio que los magistrados entienden que no ha sido conculcado. Incide además que la cuantía discutida no permitía que el litigio tuviese la relevancia legalmente exigida y que el Concello lo reconocía cuando, «ante idénticas resoluciones anteriores», no había interpuesto el recurso que ahora impulsaba.

El Supremo también añadió que la doctrina propuesta «no es idónea para el pronunciamiento que constituye el contenido esencial de la sentencia que en este proceso se dicte». El alto tribunal estatal desestimó el recurso pontevedrés y le impuso un máximo de mil euros como costas.

Valor reclamado por Pontevedra al Puerto por un cuatrimestre del 2006

39

Miles de euros