El Tribunal Superior anula el protocolo Diputación-Globalia

pontevedra / la voz

PONTEVEDRA

Salva negocios, acuerdos y contratos posteriores con Turismo Rías Baixas

26 may 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El protocolo firmado hace cinco años con el objetivo de fomentar el turismo y el tráfico aéreo de Peinador por el presidente de la Diputación, Rafael Louzán y el presidente del Grupo Globalia, Juan José Hidalgo, es nulo. Así lo declara una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, sin embargo, salva los contratos, acuerdos y negocios efectuados a posteriori en base al citado acuerdo.

El protocolo fue suscrito el 30 de marzo del 2006 por Louzán e Hidalgo, después de que Horacio Gómez, ex presidente del Celta, recomendase al presidente de Globalia apostar por el mercado pontevedrés a través de Air Europa en un momento en que otras compañías como Iberia habían suprimido vuelos a la terminal viguesa.

Cuatro meses más tarde, Iberia Líneas Aéreas de España pidió sin éxito a la Diputación que resolviese el convenio al considerarlo una subvención ilegal. Ante la «inactividad» del ente provincial, esta compañía llevó el asunto a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra número uno dictó sentencia en diciembre del 2009 en la que estimó en su totalidad el recurso interpuesto por Iberia y acogió la tesis de que se trataba de una subvención ilegal. En consecuencia, anuló el protocolo, así como los negocios, acuerdos y contratos derivados del mismo. También declaró la obligación de devolver las cantidades que en virtud del mismo se hubiesen abonado.

Globalia y Air Europa apelaron la sentencia ante el TSXG alegando que el protocolo no es un acto impugnable ni una ayuda encubierta y que nada debía reintegrarse. La sentencia dictada por el tribunal autonómico llega a la conclusión de que se trata de un verdadero negocio jurídico, de un precontrato o convenio y no de una subvención.

Su conclusión es que el protocolo era ilegal no porque fuese una subvención encubierta, sino porque debió realizarse al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin prescindir del procedimiento que garantiza la publicidad e igualdad entre concurrentes. Sin embargo, el TSXG salva los negocios, acuerdos y contratos derivados del mismo porque Iberia no los impugnó «expresamente» ante Turismo Rías Baixas, que es una persona jurídica distinta de la Diputación.