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pontevedra Anuladas las escuchas que sirvieron para intervenir 2.700 kilos de heroína

El Supremo, de este modo, confirma la absolución de los tres sospechosos de orquestar el envío de la droga

Autor:
López Penide
Localidad:
Pontevedra/La VOZ.
Fecha de publicación:

El Supremo acaba de tumbar el recurso con el que la Fiscalía de Pontevedra buscó revocar la absolución de los tres acusados, uno de ellos vecino de la comarca de Arousa, de haber orquestado un alijo de 2,7 toneladas de heroína decomisado en enero del 2001. Al igual que anteriormente había hecho la Audiencia de Pontevedra, el alto tribunal entiende que los pinchazos telefónicos que dieron lugar a este caso vulneraron derechos fundamentales.

En este punto, el Supremo alude a que la nulidad de las escuchas se basa, entre otras cuestiones, en la «falta de indicios suficientes para una intervención telefónica, deficiencia de la motivación y déficit de control judicial», de tal modo que «el resto de las pruebas que se derivan de forma directa de las mismas, adolecen de los mismos vicios de nulidad». En este sentido, reitera que «no es suficiente la mera sospecha o hipótesis subjetiva» para pinchar un teléfono, al tiempo que matiza que, en este caso, solo se «contaba con meras sospechas ofrecidas por el Servicio de Vigilancia Aduanera».

Estos indicios partieron de una investigación por un supuesto delito de contrabando de tabaco. A medida que el caso fue avanzando, los agentes llegaron a la conclusión de que los tres encausados «se dedicaban a realizar operaciones de compraventa de sustancias estupefacientes con la intención de enriquecerse ilícitamente». De este modo, el 21 de enero del 2001, fueron interceptados en el peaje de la A-6 en Ávila un Mercedes Benz y un Renault Clio. En el interior de este último fue localizado el alijo.

 

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