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La Audiencia Nacional avala la franja de seguridad de la Brilat

La Justicia concluye que establecer un área de protección es «una limitación legitima» ?al derecho de propiedad

El tribunal sostiene que la implantación del perímetro es una competencia legal del Ministerio de Defensa

Autor:
López Penide
Localidad:
Pontevedra/La Voz.
Fecha de publicación:

La franja de seguridad establecida por el Ministerio de Defensa para el entorno del acuartelamiento de la Brilat es totalmente legal. Así lo sostiene la Audiencia Nacional al desestimar un recurso de la Comunidad de Montes de Lourizán.

Los comuneros vieron, de este modo, como el tribunal rechazaba de plano su solicitud de que se anulase la orden ministerial. Asimismo, se desestimó su pretensión de que el perímetro no pudiese afectar a los terrenos de titularidad comunal.

En la sentencia se recoge que, entre la tramitación de la demanda y la resolución de la misma, Defensa derogó la franja de seguridad aprobada en septiembre del 2008 -oficializada con su publicación en octubre de ese mismo año en el BOE- y que fue objeto del recurso ahora denegado. No obstante, la Audiencia considera que, a pesar de esta circunstancia, el estudio del recurso debería seguir adelanta, toda vez que «dicho acto administrativo ha existido válidamente durante el tiempo que ha estado vigente y ha desplegado sus efectos durante dicha vigencia».

Además, expertos jurídicos consultados subrayaron que los mismos argumentos legales que la Audiencia Nacional expresa para confirmar la existencia del área de protección inicialmente contemplada para la Brilat podrían emplearse para validar la modificación posterior de la franja, actualmente vigente.

Es en este punto donde se alude a una sentencia del Supremo, que data del 2001, en la que se avala la existencia de estas franjas. La citada resolución determina que este tipo de perímetros «constituyen una limitación legítima a las facultades dominicales de los propietarios afectados», al tiempo que justifica su existencia en base a «la necesidad de garantizar la seguridad y eficacia de las instalaciones y organizaciones militares».

El alto tribunal concreta, por otro lado, que son tres los objetivos que prioritariamente se trata de alcanzar al habilitar tales áreas protegidas: «La actuación eficaz de los medios -en este caso parece referirse a las unidades militares-, el aislamiento conveniente para la seguridad y la eventual peligrosidad de los edificios próximos».

Orden circunscrita a la ley

Ante estas evidencias y jurisprudencia, la conclusión a la que llega la Audiencia Nacional es que «la determinación de la zona próxima de seguridad compete al Ministerio de Defensa», por lo que «la orden ahora impugnada se adecúa a los parámetros exigidos por la norma legal para su establecimiento». En resumidas cuentas, la Justicia sostiene que es Defensa el órgano competente para determinar este tipo de perímetros, que su ámbito de aplicación «se circunscribe a las limitaciones impuestas por la ley» y su finalidad es la que proclama la legislación vigente.

 

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La Audiencia Nacional avala la franja de seguridad de la Brilat
La aprobación de una franja de seguridad en el entorno de la Brilat espoleó las movilizaciones ciudadanas en Pontevedra, Marín y Vilaboa
Autor de la imagen: | M. FERREIRÓS
 
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