Condenada por no pagar los 90 euros de pensión alimenticia mensual a su hijo durante cuatro años

La Voz PONTEVEDRA/LA VOZ.

PONTEVEDRA

28 may 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El perfil del condenado por un delito de abandono de familia suele coincidir en un altísimo porcentaje con la figura de un varón. De hecho, tal y como ayer reconocieron las fuentes jurídicas consultadas, son escasos los casos de mujeres condenadas por hechos de esta índole. Uno de ellos acaba de ser resuelto por la Audiencia de Pontevedra, que ratificó una sentencia anterior del Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra.

En ella, se considera probado que, por la vía civil, se le impuso a la condenada «la obligación de abonar, en concepto de alimentos para su hijo menor, la cantidad de noventa euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes (...), así como el 50% de los gastos extraordinarios». Sin embargo, la realidad es que la mujer, pese a tener «capacidad económica para ello», no abonó cantidad alguna desde diciembre del 2004 hasta septiembre del 2008.

A la vista de tales hechos, la Audiencia confirmó la condena consistente en el pago de una multa de 810 euros, cantidad a la que habrá que sumar las costas procesales y una indemnización de 4.140 euros más las correspondientes actualizaciones del IPC.

En su recurso contra la sentencia inicial, la pontevedresa alegó, entre otras cuestiones, que «no se ha acreditado un estado de necesidad en el menor», así como que existió el pago en especie y que carecía de capacidad económica. Para la Audiencia esto dos últimos planteamientos resultan contradictorios, ya que «si existió pago en especie (...) debía existir cierta capacidad económica».