La intervención de la Guardia Civil evitó que la agresión fuera a más, si bien a una de las empleadas penitenciarias le han quedado cicatrices en el rostro de arañazos
04 jul 2009 . Actualizado a las 02:00 h.Una visita a su marido en el centro penitenciario de A Lama terminó con la pontevedresa retenida por la Guardia Civil tras agredir a dos funcionarias de la prisión. Ocurrió en marzo del año pasado y ahora la Audiencia acaba de ratificar el año y tres meses de prisión impuestos por el Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra por un delito de atentado. Además, la acusada deberá hacer frente a sendas multas de 180 euros por dos faltas de lesiones y al pago de 2.100 euros en concepto de indemnizaciones.
Los hechos se remontan a primera hora de la tarde del 5 de marzo del 2008. La acusada, que ya por entonces tenía antecedentes penales, acudió acompañada por, al menos, un hijo al penal pontevedrés para comunicarse con su marido.
Todo se comenzó a torcer cuando el hijo pasó por el arco detector de metales. La alarma saltó y le pidieron que entregase lo que llevara encima: un teléfono móvil y varias cuerdas de guitarra.
Estos objetos fueron depositados en la oficina de comunicaciones, toda vez que, según el protocolo establecido para estos casos, debían ser reseñado para la elaboración de un parte de incidencias. La mujer no debió estar muy conforme con la decisión, ya que todo parece indicar que, sin pensárselo dos veces, accedió a estas dependencias y los recuperó.
Una de las empleadas del centro penitenciario intervino. La respuesta de la encausada no se hizo esperar. «Con ánimo de ofender el principio de autoridad, arañó a la funcionaria en la cara agarrándola del pelo», según se refleja en la sentencia conocida ayer.
Una compañera de esta última, a la vista de lo que estaba ocurriendo acudió en auxilio de la trabajadora. También salió escaldada, toda vez que también fue agredida por la ahora condenada. En su caso, la resolución judicial, que es firme, refleja que la imputada «le retorció las muñecas hasta que finalmente intervino la Guardia Civil».
La primera de las víctimas sufrió erosiones en la mejilla izquierda, «restándole como secuelas cicatrices erosivas», mientras que a su compañera le diagnosticaron un «eritema en cara dorsal y contractura refleja en musculatura cervical y lumbar». Estuvo más de cuarenta días impedida para realizar su trabajo diario.
Tras la condena inicial, la acusada interpuso un recurso en el que, entre otras cuestiones, alegó que las agredidas actuaron excediéndose en sus funciones, circunstancia que se da la circunstancia a la que no se aludió durante la celebración de la vista oral. El fiscal rebatió el recurso sosteniendo que la introducción de una cuestión como la citada que no fue planteada en el juicio, es extemporánea e infringe los principios esenciales de defensa y contradicción.
En todo caso, la defensa parece sostener en su apelación que una de las empleadas públicas siguió a su clienta hasta el exterior de la prisión, «cuando para el recurrente ni existiría orden o mandato legítimo que amparara esa actuación en el exterior, ni tendría competencia la funcionaria para hacer cumplir sus órdenes ''fuera de la puerta de entrada''» de la cárcel pontevedresa.
Recurso absolutamente vago
Frente a esta idea, la Audiencia Provincial califica el recurso como «absolutamente vago», así como critica que «se limita a ignorar los hechos declarados probados en la sentencia apelada, así como la fundamentación que contiene». En este sentido, el tribunal capitalino mantiene que ambas trabajadoras actuaron en el ejercicio de sus funciones y «si una de ellas siguió a la acusada fuera de las oficinas de comunicaciones fue para recuperar unos efectos que debían ser reseñados y que la encausada cogió y pretendía llevarse sin autorización».
A la vista de esto, la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra optó por desestimar el recurso de apelación y, consiguientemente, ratificó punto por punto la condena impuesta.