El TSXG mantiene el decreto de supramunicipalidad de Ence

M. E. I.

PONTEVEDRA

23 sep 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) mantiene vigente, al menos de momento, el decreto de supramunicipalidad del plan sectorial de Ence, que dictó la Xunta en el último mandato del popular Manuel Fraga.

En una reciente sentencia, que fue dada a conocer ayer por los recurrentes, la Asociación pola Defensa da Ría (APDR), el alto tribunal gallego desestima el recurso interpuesto por el colectivo ecologista contra el citado acuerdo de la Xunta de Galicia, de 26 de diciembre del 2003, «por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del proyecto para el asentamiento industrial de Lourizán, promovido por el Grupo Empresarial Ence, sin hacer imposición de costas».

El fallo será recurrido ante el Tribunal Supremo, según avanzaron ayer tanto dirigentes de Defensa da Ría como su abogado.

Con ser contrario a sus intereses el fallo del tribunal, la APDR no mostró una excesiva preocupación por el mismo, toda vez que la papelera de tisú que era el principal objeto del citado proyecto sectorial ya es agua pasada y porque aún está pendiente otro recurso en el mismo sentido, esta vez del Ayuntamiento de Pontevedra. Aunque probablemente este no se resuelva al menos hasta dentro de un año, según cálculos estimados por el momento procesal en que se encuentra.

Contradicciones

Donde sí puso el grito en el cielo, tanto Benito Andrade, vicepresidente de la APDR, como el abogado de la asociación, Vicente García Legísima, fue en el contenido de la sentencia, donde se tacha al gobierno local pontevedrés de «el actual equipo dirigente del Concello de Pontevedra», a la hora de referirse a la oposición del gobierno de Miguel Anxo Fernández Lores, a la implantación del citado plan sectorial.

«La sentencia es recurrible y se va a recurrir», indicó García Legísima, para agregar que: «la acatamos, como no podía ser de otra manera, pero discrepamos profundamente con ella», dijo llamando la atención sobre el citado párrafo que salpica la página 13.

Pero además de lo que consideran una descalificación por sí misma del tribunal, por no referirse al Concello de Pontevedra de una forma institucional, también ven contradicciones entre un auto anterior, referido a la suspensión cautelar solicitada por ellos mismos contra el citado decreto, que fue parcialmente aceptado en mayo del 2004 «con argumentos sólidos», dijo el abogado, y la actual sentencia, en la que no prosperó ni una sola de las alegaciones de la parte recurrente.