La Audiencia revoca de nuevo una condena por el top manta

PONTEVEDRA

Afirma que no se han cumplido las exigencias para determinar que el condenado carecía de autorización

28 jul 2008 . Actualizado a las 12:05 h.

Por segunda vez en escasas semanas, la Audiencia de Pontevedra ha enmendado la plana al Juzgado de lo Penal número dos capitalino en un caso del top manta. Lo que para este último son delitos sancionables Código Penal en mano, para el órgano provincial se trata de sanciones por infracciones de los derechos de autor, pero no de delitos penales.

Este segundo caso se remonta a los últimos coletazos de las fiestas de A Peregrina del 2004. En la madrugada del 14 de agosto, agentes de la Policía Local identificaron en la plaza de A Ferrería a un sudamericano con residencia en la capital de España. Nelson G.G. se encontraba vendiendo discos pirateados en los soportales próximos a la citada plaza. Se le intervinieron 139 copias discográficas no autorizadas, al tiempo que se estimó que su venta podría generar un perjuicio económico algo superior a los cuatrocientos euros.

El Juzgado de lo Penal le impuso una multa de novecientos euros por un delito contra la propiedad intelectual. El defensor recurrió y el caso llegó a la Audiencia, quien ya había absuelto a una vendedora localizada en el mercadillo de Estribela con 47 DVD y 144 discos musicales piratas y condenada a 2.160 euros de multa. El órgano provincial, al igual que había hecho anteriormente, revocó la condena.

La Audiencia mantiene la tesis de que, si bien «la distribución al por menor en lugares públicos de copias musicales ilegales o discos piratas obtenidas y comercializadas sin el consentimiento de los titulares de los derechos de explotación (...) no son constitutivos del delito», «sin duda constituyen infracción de los derechos de propiedad intelectual».

La nueva sentencia alude a que «la protección penal de todos estos derechos (...) debe limitarse, como lo aconseja el principio de intervención mínima, solo a las más graves infracciones». Asimismo, en este caso concreto, matiza que «no se entienden cumplidas (...) las exigencias objetivas del tipo en lo atinente a la falta de autorización».