El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró nulo el acuerdo colectivo para la regulación de las condiciones de empleo del personal funcionario del Concello de O Carballiño, del año 2006, al aceptar el recurso presentado en su día por la Confederación Intersindical Gallega contra dicho acuerdo.
La resolución judicial no hace imposición de costas de todo el proceso explicando de forma expresa que no se aprecia «temeridad o mala fe en la interposición del recurso».
El alto tribunal acepta con su decisión la petición planteada desde la CIG, que considera que se vulneró su derecho a participar «en la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Concello», y lo declara «no conforme a Derecho» y, en consecuencia, recoge también la resolución del TSXG, «nulo».
En la sentencia se concreta también que el procedimiento seguido e iniciado en el año 2004, no se sometió «a un proceso de negociación colectiva en los términos que exige la normativa de aplicación» y añade además que no se puede entender «cumplida esta exigencia con la participación en un pretendido proceso negociador, de los funcionarios del Concello y de la delegada del personal, respecto de la cual tampoco consta el mandato que haya podido recibir de las organizaciones sindicales legalmente investidas de capacidad negociadora».
Desde el Concello carballiñés, el regidor Carlos Montes, resta importancia a la resolución en el sentido, precisa, de que se está trabajando desde hace semanas con los funcionarios municipales en una actualización de dicho acuerdo colectivo y en la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo mucho más profesionalizada que la actual, explicó.
El acuerdo impugnado, publicado en el BOP el 31 de julio de 2006, es el que está vigente en la actualidad, reconoció el alcalde, aunque no en toda su reglamentación ya que se detectaron, dijo, varios defectos de forma.