Condenan a Comisiones Obreras por despedir ilegalmente a una trabajadora de la sede de O Barco

M. V.

OURENSE

Generalmente son las empresas las que se defienden de denuncias de trabajadores debido a despidos dudosos y, casi siempre, son los sindicatos los que critican este tipo de situaciones. Sin embargo, también dentro de las centrales se cometen irregularidades laborales y prueba de ello es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en la que se condena al sindicato nacional de Comisiones Obreras en Galicia por el despido de una trabajadora que prestaba servicios en la sede comarcal de O Barco de Valdeorras.

En la resolución se declara «improcedente» el despido de la trabajadora y se condena al sindicato a readmitirla «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de 12.359 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución».

Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza, supone en primer término un varapalo a la actuación por parte del sindicato con la trabajadora. Según ha quedado probado, la demandante fue contratada por primera vez el 30 de marzo del 2005, en calidad de eventual y por circunstancias de la producción cuyo objeto fue la «puesta a punto de las tareas administrativas en la sede de O Barco, con la categoría profesional de oficial administrativa». A partir del 1 de abril de ese mismo año la demandante fue objeto de un segundo contrato, en este caso de interinidad para sustituir a un trabajador en excedencia voluntaria.

Tres contratos

El tercer contrato suscrito por la perjudicada se habría realizado desde el 1 de noviembre del 2009, siempre con continuidad laboral, y se extinguiría el 31 de diciembre de ese año.

Antes de que finalizara ese plazo, y según recoge la sentencia, la trabajadora recibió con fecha del 11 de diciembre, una comunicación fechada en la ciudad de Santiago de Compostela, en la que desde el sindicato se le comunicaba lo siguiente: «Estimada compañeira, o vindeiro día 31 de decembro de 2009 finaliza o teu contrato de traballo temporal subscrito con esta empresa con data 1 de novembro de 2009. En cumprimento das disposicións vixentes aplicables, notifícaseche que coa data indicada quedará rescindida e extinguida, a todos os efectos legais, a túa relación laboral con esta empresa, causando baixa na mesma».

Un fraude de ley

Sin embargo, lo que para CC. OO. suponía la «válida extinción de una relación laboral por fin de contrato», así lo ha argumentado, para la perjudicada, representada por el abogado ourensano Ramón González Doniz, constituía un despido improcedente, por lo que presentó una demanda en el juzgado de lo Social, donde ahora se le ha dado la razón.

Asegura la resolución que «consta acreditado que la trabajadora demandante ha venido prestando servicios para el demandado, en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada» y añade además que en el último de los acuerdos laborales que le realizaron no se consignaba la causa de la contratación, limitándose a señalar «tareas administrativas», por lo que supuso un «fraude de ley, en cuanto se produjo una desnaturalización de la modalidad contractual efectiva, convirtiéndose la relación laboral en indefinida. Al ser indefinida, no puede extinguirse por fin de contrato por lo que la extinción acordada constituye un despido improcedente», explica.