El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencia anulando hasta cinco puntos (tres artículos y dos incisos) de la Ordenanza Municipal para Instalaciones de Telefonía Móvil aprobada por el Concello de Barbadás en octubre del 2007.
En concreto el fallo del tribunal supone dejar sin efecto el articulado en el que se fijaban distancias de protección a zonas especialmente sensibles a entender de la corporación, entre las que estaban centros de salud, guarderías o colegios.
Según la sentencia «no procede aceptar las distancias adicionales de protección» por entender la Ley General de Sanidad -de rango superior- establece que «será la Administración del Estado la que determinará con carácter general, los métodos de análisis y medición y los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente».
El tribunal gallego recuerda la jurisprudencia existente y que sentencias similares dictadas anteriormente y concluye que «en consecuencia los ayuntamientos pueden exigir, en ejercicio de sus competencias en materia de salud, que se cumplan los requisitos determinados en esta normativa, pero no establecer ellos esos requisitos».