El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decidido desestimar el recurso presentado por el Concello de Ourense contra una sentencia de 31 de marzo de 2008 referente a la discoteca Xtravaganza, situada en la calle Arturo Pérez Serantes, junto al parque de As Mercedes, en la capital. En aquel momento el titular del Contencioso-Administrativo número 1 estimaba el recurso presentado por la comunidad de propietarios del edificio en el que está situado el establecimiento contra la concesión a éste de la licencia municipal.
Posteriormente el Ayuntamiento interponía un recurso contra esa sentencia que, aunque admitido, ha sido finalmente desestimado.
Considera el Tribunal que la presentación, por parte del Concello de Ourense, de un acta de emisión de ruidos llevada a cabo por la Policía Local en un momento determinado no puede suplir un informe completo relativo al aislamiento acústico del local que comprende otro parámetros distintos a la medición. Entiende, además, que no han sido subsanadas las omisiones a las que hace referencia la sentencia inicial. El Concello de Ourense deberá asumir las costas del proceso.
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