El Ministerio de Trabajo ha procedido a formular cinco actas sancionadoras contra la empresa Vidreira do Atlántico de Xinzo por la comisión de más de diez infracciones, todas ellas consideradas graves, por ir en contra de la legislación en materia de relaciones laborales en unos casos y de prevención de riesgos, en otros.
De ellas las que puede tener una mayor repercusión para la plantilla y la propia empresa -inmersa en un concurso de acreedores con expediente de regulación de empleo incluido- son las que hace referencia a la paralización del horno de fusión.
Cabe recordar que la patronal optó por realizar ese paro sin que la juez de lo Mercantil que lleva el concurso de acreedores emitiese autorización.
Los inspectores de Trabajo certifican que «la empresa no ha adoptado las medidas de coordinación necesarias en relación con las actividades desarrolladas por las empresas subcontratadas para realizar el vaciado del horno de fusión», y que esta actividad «repercute de forma manifiesta en la seguridad y salud de los restantes trabajadores». Añaden que «la empresa no ha cumplido sus obligaciones de información y consulta con los representantes de los trabajadores».
Mayor indemnización
Otra resolución tomada tras la visita de los inspectores considera que la decisión de parar el horno sin que previamente el juzgado autorizase «la extinción colectiva de los contratos de trabajo» mantiene a los operarios sin «ocupación efectiva». Esta parte concreta del informe abre a los empleados la posibilidad de solicitar su exclusión del ERE (por el que tendrían derecho a 20 días de indemnización por año trabajado según la legislación) y abrir un contencioso por despido improcedente, con lo que pasarían a percibir 45 días por año de servicio.
Contratados irregulares
Otra de las inspecciones, realizadas para comprobar si las categorías profesionales de los trabajadores se correspondían con las funciones que desarrollaban, detectó que diez operarios contratados a través de una E.T.T. «tienen la consideración de indefinidos». Se solicitó que se transformasen los contratos, pero la empresa solo incorporó a la plantilla a dos. El resto, según comprobó la inspección después de presentar el concurso de acreedores, dejaron de prestar servicio.
Además, en otros catorce empleados se detectó una concatenación irregular de contratos. Igualmente se ordenó a la empresa que transformase esos contratos, cosa que según el acta sancionadora no se produjo por lo que, de oficio, «se procede a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la condición de indefinidos de dichos trabajadores».