Absuelta porque la ropa falsa que vendía no induce a error al consumidor

La Voz

OURENSE CIUDAD

21 mar 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Concepción Coba Novoa, vecina de Ourense, ha sido absuelta por la magistrada jueza del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense de la acusación de ser autora de un delito contra la propiedad industrial. Esta mujer es dueña de una tienda dedicada a la venta de prendas que tienen alguna tara o restos de fabricación. El 6 de mayo de 2005 se le incautaron seis camisetas que imitan modelos de la marca Puma. Estaban expuestas en ese local. También se declara probado que la dueña exponía las prendas sabiendo que eran falsas, que no tenía consentimiento de su propietario legítimo Estudio 2000 S. A. para su comercialización y que esa marca está debidamente registrada.

Esas copias eran fáciles de diferenciar de las originales pues eran de peor calidad, carecían de la etiqueta fija cosida en el lateral interior que llevan las originales, en el cuello no tenían signo distintivo de la marca, solamente la talla a diferencia de las auténticas.

La marca y logotipos de la parte anterior del pecho estaban cosidos y bordados, no serigrafiados como sucede con los originales. Se probó también que esas camisetas estaban a la venta por 10 euros cuando la original cuesta justamente el doble.

Al tribunal le resultó acreditado que la acusada vendía en su tienda esas camisetas que imitaban la marca mencionada. La acusada lo reconoció y los policías declararon haberse incautado de ellas. Pero aún quedando claro que la mujer tenía a la veta unas prendas e imitación, dice la sentencia que «de la prueba practicada no resulta con claridad que dichas camisetas pudieran inducir a error en el consumidor o que le signo fuera confundible tal y como exige el tipo».

El propio representante de la marca dio que había comprado una camiseta falsa en la tienda de la imputada y si bien en el juicio al principio declaró que las camisetas de la tienda se confundían con las auténticas, después indicó que eran de una calidad muy inferior, no tenían etiquetado y que la falsificación era de una calidad baja.

En el juicio un perito informó que el comprador no puede confundir la camiseta falsa con la original porque hay una diferencia de calidad, de aspecto y también de logotipo. Por eso la sentencia dice que esas camisetas, por sus características y precio «no pueden inducir a error al consumidor y en conclusión no puede considerarse vulnerado el bien jurídico» al no poder llevar a confusión.