Dieciséis meses de cárcel para un padre que maltrató a sus dos hijos

La Voz

OURENSE

05 sep 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Un hombre reconoció ayer en la sala de vistas del Juzgado de lo Penal número dos de la capital ourensana haber agredido a sus dos hijos, de 7 y 8 años, de forma injustificada y reiterada y llegando a causarles a ambos importantes lesiones.

Acusado de haber cometido dos delitos de maltrato familiar, Manuel A. A. se conformó con las penas acordadas por las partes y se reconoció responsable de haber cometido dos delitos de maltrato familiar. Según se recogía en el escrito de acusación por esta causa, Manuel A. A. convivía en el año 2004 con los menores. En varias ocasiones, el acusado agredió a los niños cuando se encontraban en el interior del domicilio familiar.

A consecuencia de las palizas que recibían, los pequeños llegaron incluso a tener que ser asistidos en centros sanitarios.

Asegura el representante del público en su escrito que el comportamiento agresivo del imputado «se produjo en numerosas ocasiones» en el tiempo en el que los menores vivieron con el acusado. Esa convivencia, y por tanto la situación de violencia para los pequeños, terminó el 9 de febrero de 2004, cuando la Consellería de Familia declaró a los menores en situación de desamparo y asumió su tutela.

Período de prueba

Con aquella decisión oficial se ponía fin a un período de prueba que la Administración había concedido a los padres para que demostrasen la idoneidad de ambos para el cuidado de sus descendientes. Dado que las agresiones a estos fueron continuas, la Xunta optó por asumir la tutela de los niños, a la vez que se iniciaban los trámites para que la Justicia tomase medidas contra el agresor.

Dado que el maltratador reconoció los hechos en el juzgado, no fue necesaria la comparecencia en la sala de vistas de los testigos citados para el caso. Eso sí, se acordó que, como responsable de dos delitos de maltrato familiar, el acusado cumpla una condena de dieciséis meses de prisión.

Además la condena, contra la que no cabe recurso por ser de conformidad, contempla que Manuel A. A. no pueda comunicar con sus hijos ni acercarse a ellos durante un tiempo no inferior a dos años. Ambos menores se encuentran en la actualidad acogidos por una nueva familia pero su progenitor no podrá mantener contacto con ellos porque, de lo contrario, podría ser nuevamente acusado y, en su caso, condenado.