La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital ourensana ha impuesto una condena de cuatro meses de prisión a la propietaria de una pensión de la capital ourensana, por considerarla responsable de las lesiones que presentaba uno de sus inquilinos, que tuvo que ser ingresado de urgencia en un centro hospitalario con serios problemas de salud.
Basa la magistrada este fallo en que considera probado que, así se recoge en la sentencia, «la acusada no prestó los cuidados adecuados a la edad y la salud de A. Á. y esta falta de cuidados motivó que el día 22 de abril del 2005 éste fuese ingresado por el servicio de urgencias del Complexo Hospitalario de Ourense presentando un cuadro séptico secundario a múltiples úlceras infectadas, infección sanguínea por paso de gérmenes a torrente sanguíneo y deshidratación.
Eso sí, pese a que el fiscal, en sus conclusiones definitivas, había interesado que a la acusada, Ana González Míguez, también se le condenase por un delito de abandono de incapaz, por el que reclamaba dos años y medio de reclusión, la magistrada entiende que esto último no ha podido probarse y exculpa de ese cargo a la imputada.
Ello pese a que la ponente sí reconoce dos cuestiones básicas en relación con el delito. Así, se da por hecho por parte de la ponente que, tal y como asumía la acusación pública, el inquilino que tuvo que recibir asistencia médica podía considerarse como un incapaz, al no estar en condiciones de valerse por si mismo en el momento en que su hijo lo dejó a cargo de la dueña de la pensión.
Además, se considera probado que la acusada se hizo cargo del huésped y no sólo se comprometió a prestarle alojamiento y comida sino que «como resulta de la declaración del hijo, le avisó de que había que darle una pomada en unas escaras que tenía y cambiarle el pañal, y ello la convierte en guardadora de hecho de una persona que no podía cuidar de sí mismo».
Sin embargo, lo que causa dudas es si, en este caso, concurren los requisitos del delito: el abandono y el dolo de la acusada. En este sentido, opta por aplicar el principio in dubio pro reo al considerar que no queda claro si Ana González sabía que las curas que proporcionó al anciano eran insuficientes y que con su actitud estaba empeorando su estado de salud.
Tampoco se da por probada la sospecha de la fiscal de que la pensión, en realidad, fuese un geriátrico encubierto.