El Tribunal Superior anula los presupuestos de Bembrive por aprobarlos el alcalde sin el pleno

Carlos Punzón
c. punzón VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

El fallo judicial declara «la nulidad radical» de las cuentas al visarlas un «órgano incompetente»

07 jul 2017 . Actualizado a las 14:05 h.

La Entidad Local Menor de Bembrive se ha quedado sin el presupuesto del 2015. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima, en un fallo judicial emitido el miércoles, que las cuentas de la pedanía no fueron aprobadas de forma legal.

El alto tribunal gallego señala que los presupuestos fueron aprobados de manera definitiva únicamente con una resolución del alcalde, Roberto Ballesteros, en lugar de haber sido sometidos a votación de los miembros del pleno de la entidad, en su caso, la junta vecinal.

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG dictó su sentencia tras ser recurrida dicha aprobación por el vocal del PP Carlos Comesaña Abalde, a quien el tribunal da la razón al negar potestad al regidor pedáneo para visar las cuentas municipales sin más contraste que la aprobación inicial por parte de la corporación. «La aprobación definitiva del presupuesto corresponde a la junta vecinal, y en el presente caso fue adoptada por el alcalde pedáneo, lo que vicia de nulidad radical la aprobación al haber sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente», indica la sentencia. «No estamos en presencia de una mera irregularidad no invalidante ni ante una causa de anulabilidad, sino que se trata de un motivo de nulidad de pleno derecho», reitera el tribunal.

La resolución de la sala de lo contencioso-administrativo se hace eco de que tras la resolución del pedáneo del 5 de agosto del 2015, se publicó al día siguiente la aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia haciendo constar que las cuentas habían superado la votación de la junta vecinal el 9 de junio. Añade la sentencia que el 15 de septiembre se llevó a cabo sin embargo una sesión plenaria de la entidad local menor en la que la alcaldía sometió a votación una convalidación de la aprobación definitiva de los presupuestos, que ya habían sido declarados aprobados de forma oficial.

El TSXG no admite tampoco dicha posible subsanación, pues «hemos de advertir que la misma no es susceptible de sanación mediante el instrumento de la convalidación», al ser la aprobación por resolución de la alcaldía «radicalmente nula». Tras «declarar la nulidad absoluta de ambas resoluciones», la aprobación de los presupuestos y su convalidación posterior, la sala impone el pago de las costas a la Entidad Local Menor de Bembrive, fijadas en 1.500 euros, tras «ponderarlas prudentemente». La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Alcalde inhabilitado

El fallo contra la resolución de Ballesteros llega tres meses después de que el alcalde pedáneo de Bembrive haya sido inhabilitado durante siete años por un delito de prevaricación, al considerar el juzgado de lo Penal 3 de Vigo que decidió injustamente no pagar a los dos vocales del PP durante tres meses las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de la junta vecinal. Roberto Ballesteros no ha cumplido de momento dicha sentencia, al entender que no es firme aún por haberla recurrido.

Una decisión «manu militari» y unas cifras irreales, según el interventor

Las cuentas ahora anuladas fueron llevadas ante la Justicia por uno de los dos vocales del PP en Bembrive, acusando al alcalde pedáneo de haberlas aprobado «manu militari» por no pasar previamente por la junta vecinal. El interventor, que considera que Roberto Ballesteros debería haber abandonado ya el cargo al ser inhabilitado por prevaricación en marzo, tachó los presupuestos de «ilegales» e «irreales», antes incluso de que se posicionase el TSXG. A su juicio, los ingresos no estaban debidamente justificados; los créditos resultaban «notoriamente insuficientes para el cumplimiento de las obligaciones -de la entidad menor- y el gasto de funcionamiento de los servicios, y un arquitecto reclamó el pago de unas obras sin consignación presupuestaria.