El TSXG obliga al Sergas a hacer indefinidas a trabajadoras cuyos contratos había encadenado

E. Álvarez, C. Punzón SANTIAGO, VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

En dos sentencias condena a Sanidade por fraude de ley

23 abr 2016 . Actualizado a las 17:12 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de emitir dos sentencias en las que considera que el Sergas realiza contratos eventuales y temporales que no responden a una cobertura extraordinaria de plazas «sino que se trataba de ocultar, por esa vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal». El TSXG dice que es fraudulento porque siempre que a un trabajador se le contrata durante más de doce meses en un período de dos años y no se explica el motivo de la temporalidad -o aunque se explique en realidad la plaza es de carácter estructural-, «habría de entenderse que se ha realizado en fraude de ley y, por tanto, de forma irregular».

Ambos fallos son firmes, por lo que solo cabe recurso de casación. En el primero de los casos se trata de diez celadoras que estaban trabajando en el Xeral y ahora lo hacen en el nuevo hospital de Vigo, el Álvaro Cunqueiro, y que fueron defendidas por el letrado Fabián Valero. Comenzaron a trabajar para el Sergas el 2 de febrero del 2009, y el 1 de enero del 2014 la Administración sanitaria especificó en el contrato que este finalizaría cuando abriese el nuevo hospital. Tenían turnos, vacaciones y días de libre disposición como el resto del personal fijo o interino. El 18 de junio del 2015 se rescindieron sus contratos por la apertura del nuevo hospital, pero al día siguiente del cese fueron contratadas de nuevo, en este caso bajo la justificación de acumulación de tareas. El Tribunal Superior entiende que el vínculo era estable y por lo tanto el cese de las trabajadoras solo podría producirse si el puesto que ocupan hubiese sido cubierto en propiedad -tras una oposición o un concurso de traslados- o porque se amortice.

Fabián Valero reconoce que en una situación igual o similar se encuentran no solo cientos de trabajadores del Sergas, sino de otras comunidades, y afirma que la sentencia «da un paso de gigante en la protección de los trabajadores temporales de los servicios de salud de toda España» al admitir que estos trabajadores deben ser indefinidos.

Cesada de baja

La otra sentencia afecta a una auxiliar de enfermería del hospital de Verín que trabajaba como personal eventual desde el 1 de julio del 2010. En uno de sus contratos sufrió una baja de larga duración por una neoplasia maligna de glándula tiroidea, por lo que en abril del 2014, cuando expiraba su contrato, no se le renovó.

El TSXG entiende que la auxiliar prestó sus servicios desde julio del 2010 al 30 de abril del 2014 con contratos en los que «nada se hacía constar respecto a que los mismos respondiesen a puntuales necesidades de cobertura». El fallo plantea los mismos argumentos que el anterior, al considerar que solo podía rescindirse el contrato si la plaza se oferta en una oposición o concurso de traslados, «o por su amortización». El alto tribunal añade que «el que se haya aprovechado la baja temporal de la demandante para, al socaire de un plazo de expiración de la relación jurídica, acordar su cese, no resulta de recibo».