Maltratar a una gaviota supone desde este martes penas de hasta doce meses de prisión

redacción LA VOZ

SOCIEDAD

MARCOS MÍGUEZ

La reforma del Código Penal, que entra en vigor, incluye en el ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», por lo que también protege a las especies silvestres que viven en libertad

18 abr 2023 . Actualizado a las 16:57 h.

Desde este martes, el maltrato no solo será considerado como delito si se realiza a un animal doméstico, en cuyo caso también se agravarán las penas, sino que esta misma tipificación legal se aplicará a los animales silvestres. Es uno de los principales cambios que se recogen en la nueva ley orgánica que reforma el Código Penal, que se publicó en el BOE el 29 de marzo y que entra este martes vigor.

Como gran novedad incluye en el ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado». «De este modo -recoge el BOE-, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestre que viven en libertad». Para que el maltrato sea considerado como delito ni siquiera hace falta que estos animales estén dentro de los animales de especies protegidas. 

De esta forma, y dependiendo de cada caso y de la interpretación realizada por los jueces, causar una lesión a una culebra, una lagartija, un jabalí o una gaviota podría suponer una pena de prisión de «tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».

Si al animal vertebrado que vive en libertad, tanto a los citados como a otros, se le provoca la muerte se le impondrá al culpable «la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales».

En general, con la nueva ley orgánica que reforma el Código Penal sobre maltrato animal han sido incorporadas nuevas circunstancias agravantes, que impondrán penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche. Asimismo, se recogen posibles medidas cautelares por parte de jueces y tribunales, incluyendo el cambio de la titularidad y cuidado animal para su protección.

Según el texto de la norma, «la constatación del vínculo entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género».

Entre otras medidas, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y pena de inhabilitación de uno a tres años para el ejercicio de profesión, comercio y tenencia de animales, a quien fuera de las actividades reguladas, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico lesiones que exijan tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal; también, ejecutar el hecho con ensañamiento o causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

También serán agravantes si el hecho ha sido realizado por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal; cuando se ejecute en presencia de un menor o una persona especialmente vulnerable; si tiene ánimo de lucro; si se comete para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada al autor por una relación de afectividad, aun sin convivencia.

Cuando se cause la muerte de un animal doméstico que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá prisión de doce a veinticuatro meses, además de inhabilitación de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión o comercio y tenencia de animales.

Por otra parte, a quien abandone a un animal vertebrado bajo su responsabilidad, en condiciones cuya vida o integridad puedan peligrar, será castigado, entre otras sanciones, con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. Posteriormente, la Ley Orgánica 15/2003 configuró el maltrato a los animales domésticos como delito, mantuvo como falta determinados supuestos e introdujo el abandono como falta.

Más tarde, las leyes orgánicas 5/2010 y 1/2015 introdujeron nuevas modificaciones, con artículos vigentes que tipifican los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.

Según la nueva normativa, todas estas reformas han supuesto un progresivo avance en la tipificación y sanción penal del maltrato animal, pero aún existe en los delitos de violencia contra animales un amplio margen de mejora; asimismo, para adaptarlos al nuevo estatus jurídico de seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, que debe ser recogido también en el Código Penal.