La gestación subrogada en Portugal

Elisa Álvarez González
e. álvarez SANTIAGO / LA VOZ

SOCIEDAD

LOIC VENANCE

En el país luso se ha aprobado una ley muy restrictiva que está recurrida

23 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Portugal se sumó tarde a la regulación de las técnicas de reproducción asistida pero se ha adelantado al abordar el debate de la gestación subrogada, que el PP decidió aplazar para abrir un análisis entre los expertos. En agosto del 2016, después de que en mayo el presidente de la República impidiese su promulgación, por fin se aprobó la Ley 25/2016 del 22 de agosto, en la que entre otras medidas se recoge la maternidad subrogada o por sustitución, que es como se denomina en el país luso.

Precisamente A Coruña acogió unas jornadas de HM Hospitales organizadas por la unidad de reproducción asistida de la maternidad Belén, en las que Joana Mesquita, facultativa lusa, explicó cómo está el desarrollo reglamentario en Portugal. Esta legislación está recurrida ante el Constitucional de ese país, aunque la norma, restrictiva tanto para la gestante como para la futura madre, sigue adelante. Al contrario que en otros países como Estados Unidos o Ucrania, solo se permite la transferencia de un embrión, lo que limita mucho la posibilidad de un parto múltiple, y se fija una edad máxima tanto para la gestante como para la madre, que no puede llegar a los 50 años.

Otro de los requisitos que regula Portugal es que, tal y como explicó Mesquita, la relación entre el bebé y la gestante debe limitarse «al mínimo», mientras que para ser madre por sustitución se exige haberlo sido únicamente otra vez mediante el mismo sistema. Además, el decreto recoge que al menos uno de los gametos debe de ser de un beneficiario (es decir, que debe haber carga genética del padre o de la madre) y nunca el óvulo puede ser de la gestante. Poco a poco, y aunque con atrancos, Portugal ha reconocido en su ordenamiento jurídico una realidad que en España existe pese a no estar legislada, y que lleva a miles de familias todos los años a recurrir a otro país.