Vázquez Taín decreta el archivo de la causa contra los controladores de Santiago

Efe

SANTIAGO

El juez resuelve que durante la crisis aérea del 2010 «el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA»

18 ene 2014 . Actualizado a las 21:54 h.

El magistrado José Antonio Vázquez Taín, titular del Juzgado de Instrucción número dos de Santiago, ha resuelto una vez más decretar el archivo definitivo de la causa contra los controladores aéreos por «no ser los hechos constitutivos de delito». El aeródromo de Lavacolla, en la capital gallega, fue el primer aeropuerto de España en el que el 3 de diciembre del 2010 Aena llevó a cabo el cierre del espacio aéreo, de manera unilateral, y decretó «Rate 0», recuerda la unión sindical de este colectivo, la USCA. El magistrado hace una serie de razonamientos y calificaciones jurídicas en su auto, divulgado a los medios por esta organización, donde destaca que la decisión de cerrar el espacio aéreo el 3 de diciembre del 2010 fue «una decisión política de quien tenía competencia para ello (...) y solo caben responsabilidades políticas».

Así, resuelve que «el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA que impone el Rate 0».

Vázquez Taín argumenta y razona en su auto de archivo definitivo de la causa que los controladores «no están puestos de acuerdo para ejecutar un plan preestablecido (...) sólo tenían pactado una postura, exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relación con el número máximo de horas de servicio».

En este punto el magistrado recuerda: «Si era la empresa la que imponía unas condiciones, debía cumplirlas. Nada que valorar».

«Lo que sí queda excluido es que ni los controladores habían pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo, ni tenían un plan para cerrar el espacio aéreo (...) habían remitido, con meses o semanas de antelación, comunicación a la empresa para indicarles que en su caso concurrían tal o cual circunstancia y que con margen de tiempo suficiente ponían el hecho en conocimiento de AENA para que adoptase las medidas al efecto».

Tras esa exposición y análisis el magistrado Vázquez Taín se permite -así lo interpreta la USCA- la licencia de hacer un comentario para confirmar que no había ninguna «confabulación» por parte de los controladores aéreos: «Ni el propio Maquiavelo en su magnífico El Príncipe es capaz de imaginar un plan tan barroco para conseguir un fin».

Después de leer el auto del magistrado, USCA recuerda que Aena emitió una nota de prensa el 26 de noviembre de 2010, días antes de que se decretara el cierre del espacio aéreo, donde decía: «Ningún controlador del Centro de Control de Santiago ha superado el límite de 1.670 horas de actividad aeronáutica».

Es decir, AENA, según la resolución del juez y tal como la ha valorado el sindicato, faltaba a la «verdad».

Vázquez Taín vuelve a dejar «en evidencia» a Aena, según la USCA, cuando recuerda en su auto «la falta de previsión de la empresa (...) que incluye sin rubor alguno en los cuadrantes diarios a enfermos, ausentes, controladores con permiso, licencia» y que en el caso de Santiago «llegó a incluir supuestamente a un fallecido».

El magistrado llama la atención sobre el caso del delegado sindical de USCA en Santiago, en concreto porque «el representante sindical que la propia Aena convoca para negociar una salida al conflicto, sea a la vez denunciado por hallarse en Madrid negociando y no estar en Santiago cubriendo su puesto».

«El espacio aéreo -remarca Taín- no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de Aena que impone el Rate 0, pese a que cuenta con varios aeropuertos en pleno funcionamiento (...) se ha acreditado sin que quepa duda de dónde salió la orden, cómo se comunicó y qué se buscaba con ella...», indica el magistrado en referencia directa a Aena y al Ministerio de Fomento.

El titular del Juzgado de Instrucción número dos de Santiago es contundente cuando afirma que «el cierre del espacio aéreo no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible ni directa, ni indirectamente a los imputados, y se produjo como fruto de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello, y en función de sus atribuciones».

También indica Vázquez Taín que «estamos ante una decisión política de quien tenía competencia para ello, y no siendo aparentemente prevaricadora, solo caben responsabilidades políticas».

Y el magistrado dedica un apartado especial en su auto a dos controladores que fueron injustamente sancionados por Aena: «Queda claro que la sentencia invocada, en el supuesto de Marco Antonio Enríquez Martínez e incluso la sanción impuesta a Manuel Prol Viña, están basadas en hechos irreales».