El Constitucional decidirá si Galicia invade competencias del Estado al limitar a 15 años el plazo para actuar ante obras ilegales en el litoral

Marcos Gago Otero
Marcos Gago PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

A Illa de Arousa, en una vista aérea de archivo
A Illa de Arousa, en una vista aérea de archivo RAMON LEIRO

Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra plantea la cuestión máximo tribunal español a raíz de un pleito sobre una edificación en A Illa que puede afectar a más construcciones. La Xunta, que modificó la norma, alega que lo hizo para garantizar la seguridad jurídica

20 jun 2023 . Actualizado a las 20:17 h.

El Tribunal Constitucional decidirá si Galicia ha invadido competencias reservadas al Estado al limitar a quince años el plazo para actuar frente a obras ilegales en zonas de protección de costa. El asunto se eleva al máximo tribunal a consecuencia de la petición del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, que quiere que se le aclare si un cambio legal introducido en la ley autonómica del 27 de diciembre del 2022 de medidas fiscales y administrativas es constitucional o no. Esa ley, también conocida como ley de acompañamiento, va anexa a los presupuestos anuales de la Xunta y sirve para incluir decenas de cambios normativos de golpe sin debate propio punto a punto.

La decisión del Constitucional va mucho más allá que un solo caso. Si acepta la vigencia del artículo cuestionado de la Ley gallega, entonces numerosas edificaciones podrían ser regularizadas en todo el litoral. Si la rechaza, entonces seguirán bajo la posibilidad de que la piqueta las derribe por una orden judicial.

En su auto, el magistrado pontevedrés explica que en el artículo 10.1 de la ley gallega se fijó un plazo de quince años como período de caducidad de la potestad administrativa para reaccionar frente a obras ilícitas realizadas en zonas de servidumbre de protección de Costas mediante un proceso de reposición de la legalidad. El magistrado advierte que, tanto la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) como los tribunales Superior de Xustiza de Galicia y Supremo consideraron que se puede tramitar expediente de reposición de la legalidad, que remate con el derribo de la edificación aludida, aunque hayan transcurrido veinte años desde el fin de la obra si esta se hizo después de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.

En su exposición de la cuestión de inconstitucionalidad, el magistrado incide en que el artículo 95 de la Ley de Costas de 1988 decidió no someter a límite temporal la potestad administrativa para exigir «la obligación de reparar el daño causado» en la zona de servidumbre. Añade que sí se fijó un plazo concreto, de quince años, para la ejecución forzosa de la orden de demolición ya dictada, pero no para la incoación en sí del procedimiento de reposición de la legalidad.

En su autor, el magistrado concluye: «No cabe duda de que las comunidades autónomas carecen de competencia legislativa para innovar a la baja el régimen estatal de protección de la zona de servidumbre de protección de Costas, en beneficio de los infractores». Además, se resalta que con esta legislación se produce «un menoscabo relevante en la protección del medio ambiente y del paisaje litoral, una desigualdad esencial en las obligaciones y derechos de los ciudadanos sobre dicho espacio en el conjunto del territorio español».

En este sentido, en la cuestión de inconstitucionalidad se resalta que el máximo tribunal estatal, en reiteradas sentencias, ha afirmado que le corresponde al Estado la competencia para determinar, en materia de Costas, el régimen jurídico esencial de la franja de servidumbre de protección. Por esta razón, según el juez pontevedrés, «parece evidente que la comunidad autónoma de Galicia ha sobrepasado el ejercicio legítimo de sus competencias al establecer ex novo un plazo límite de reacción frente a las obras realizadas ilícitamente en zona de servidumbre de protección de Costas». Matiza, asimismo, que esa medida no constituye una «norma adicional de protección» del dominio público marítimo terrestre sino que «por el contrario, prima el interés particular de quien ha incumplido el régimen básico esencial de protección del dominio costero sobre el general medioambiental y paisajístico respecto de una zona especialmente sensible y vulnerable (la franja litoral), que los poderes públicos deben preservar (artículo 45 de la Constitución)».

Fuentes del Tribunal Constitucional explicaron este martes que el procedimiento a seguir implicará el estudio de la cuestión planteada, para saber si cumple los requisitos de su admisión a trámite. Puede tardar todavía varias semanas antes de que se sepa si se acepta a trámite o no, según la naturaleza de la petición y sus argumentos.

En caso de que sí pase este filtro y siga su curso en el Constitucional, la decisión final también llevará su tiempo, porque depende de cada caso y sus complejidades, por lo que es «imposible», dicen, fijar un plazo sobre cuánto tardaría en resolverse.

La Xunta replica que se hace para aclarar los plazos

El Gobierno gallego asegura que con la ley de costas del 2013 -que revisaba la de 1988- se eliminó la obligación permanente que permitía ordenar en cualquier momento la demolición de una construcción sin autorización, si estaba en zona de servidumbre de costas. En la nueva redacción, según la Consellería de Medio Ambiente, «non se estipula ningún prazo concreto para notificar esa demolición pero, pola contra, si fixa un máximo de 15 anos para que se leve a cabo a demolición unha vez esixida pola Administración». El Gobierno gallego cree que ese cambio produjo «inseguridade xurídica» al dejar inconcretos los plazos para poder actuar ante infracciones.

 «Por iso, coa Lei de medidas dos orzamentos de 2022 e no exercicio das competencias de Galicia para desenvolver a normativa básica estatal, recoñecidas no seu Estatuto, a Xunta vén dar seguridade xurídica e evita así que a Administración estea anos sen reaccionar ante actuacións ilegais na servidume de protección de costas», apuntan fuentes de la consellería. «A Xunta fixou un período de 15 anos para poder obrigar a demoler, respectando o mesmo prazo que o Estado fixa na Lei de costas para cumprir coa demolición, e respectando tamén os 15 anos que o Estado dá para esixir a retirada de construcións ilegais no caso do dominio público hidráulico».