Condenada por atropellar al conductor del coche con el que había chocado

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Los tribunales consideran que la aseguradora es responsable civil subsidiario del pago de la indemnización

26 jul 2012 . Actualizado a las 06:54 h.

Un total de 360 euros de multa por una falta de lesiones y 2.395 euros en concepto de indemnización son las cantidades que se le han impuesto a la pontevedresa que, el 22 de marzo del 2011, arrolló con su coche al conductor del vehículo con el que acababa de colisionar en A Barca.

Faltaban escasos minutos para las cinco de la tarde y la víctima se aproximó al Peugeot 405 de la condenada para «hablar con la misma y tomar sus datos, así como los de su seguro, para solucionar un accidente previo que había tenido con su mujer». La pontevedresa, en lugar de atender a sus requerimientos, pisó el acelerador y atropelló a su interlocutor, «al que desplazó encima del capo veinte metros».

El denunciante salió despedido cuando el Peugeot 405 tomó la curva de la rotonda. El magistrado de Instrucción número tres, en su sentencia, sostiene que la mujer se marchó sin socorrer a la víctima.

Esta sufrió un «traumatismo sacro coccígeo y traumatismo en pie derecho, invirtiendo en su curación setenta días no impeditivos para sus ocupaciones habituales». No le quedaron secuelas.

A la hora de abonar la indemnización, en la resolución judicial se establece que la compañía en la que está asegurado el Peugeot es responsable civil directo de su abono.

Frente a esta conclusión, la firma recurrió apelando a que lo ocurrido no puede considerarse como un accidente de circulación, sino como «un hecho doloso producto de una pelea».

Los magistrados reconocen que las lesiones fueron producto de tal hecho doloso. No obstante, precisan que de las pruebas «no se desprende que la voluntad de la autora fuera la de atropellar al denunciante y causarle las lesiones que finalmente tuvo, sino la de ausentarse del lugar, aunque, ciertamente, al encontrarse aquél delante del vehículo, tuviera necesariamente que representarse la posibilidad del atropello».

De este modo, concluyen que la aseguradora es responsable porque no se puede hablar de dolo directo a la hora de causar las lesiones.