Reconocen el derecho a votar de un joven con discapacidad intelectual

EFE VALENCIA

ESPAÑA

Los jueces consideran que en este caso no está afectado su derecho al voto ni hay peligro de actuación por parte de terceras personas

15 may 2014 . Actualizado a las 22:02 h.

La sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce el derecho de sufragio a un joven con discapacidad intelectual, por tratarse de un caso de incapacidad que no afecta a su derecho al voto según las normas de la Convención Internacional de las Naciones Unidas.

Este tribunal revoca así, en una sentencia hecha pública hoy por Tribunal Superior de Justicia valenciano, la sentencia del juzgado de instrucción número 5 de Gandía (Valencia), del 23 de enero de 2013, que privaba al joven de su derecho de sufragio.

La Audiencia basa su fallo en las normas establecidas en la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York en el año 2006 y ratificado por España el 3 de mayo de 2008.

El texto internacional, argumenta la Sala, tiene como principios rectores el «respeto a la dignidad inherente» y la «autonomía individual», incluida la libertad de tomar decisiones y la independencia de las personas.

La Convención fija además la «no discriminación, la participación e inclusión plena y efectivas en la sociedad» de los discapacitados, y el «respeto por la diferencia y la aceptación» de estas personas.

La Audiencia recoge también una sentencia del Tribunal Supremo (TS), del 24 de junio de 2013, que establece que la pérdida del derecho de sufragio «no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho».

Para el TS «una cosa es que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio y otra que esté impedida para ejercitarlo correctamente», y en el caso del sufragio «ha de acreditarse que el interesado no puede discernir el sentido de su voto» o que se ponga en riesgo mediante actuación de terceros.

La Audiencia considera que en este caso queda acreditado que el joven está en condiciones de entender y comprender lo que en palabras sencillas se le explica y puede tomar decisiones.

Añade que su habilidad para tomar una decisión sobre su voto «no ha sido cuestionada por quienes directamente le conocen y tratan», como su familia, y que además «parece conveniente que lo haga de forma libre como medida terapéutica» para el tratamiento de su enfermedad.

Señala asimismo que el joven ha demostrado un interés «incluso inusitado» por el devenir político, según explicó la familia durante la vista.

Recuerda por último que «solo carecen de derecho de sufragio los incapaces en virtud de sentencia firme», siempre que se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio de este derecho, y revoca por tanto la sentencia del tribunal de primera instancia de Gandia.

Contra este fallo, que fue dictado el pasado 12 de mayo, cabe la interposición de un recurso de casación.