Menores y divorcios

Ignacio Bermúdez de Castro
Ignacio Bermúdez de Castro PASOS SIN HUELLAS

OPINIÓN

07 oct 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Cuando alguien acude a un despacho de un abogado para asesorarse sobre las posibles consecuencias que un divorcio puede suponerle, suele interesarse en lo que este puede afectar a los hijos. Hoy en día la custodia compartida suele ser lo más normal. Resulta lo deseable y, salvo casos en que por determinadas causas es imposible que se lleve a cabo, los equipos psicosociales optan por recomendarla; y, aunque su dictamen no sea vinculante, como tampoco lo es el del ministerio fiscal como defensor de los intereses del menor, ambos suelen pesar mucho en la futura resolución judicial. El juez, al amparo del artículo 159 del Código Civil, deberá oír, antes de tomar la medida de quién se quedará con la custodia de los menores, a los hijos que a su entender tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años. No obstante, deben tomarse todas las cautelas con los reconocimientos judiciales de los menores. Aunque juez y fiscal lo lleven a cabo cargados de buenas intenciones, no son peritos, y los miembros del equipo psicosocial sí. Si un menor acude manipulado puede colársela a los entrevistadores. A los peritos ya es más difícil. Lo que debe primar es el «interés del menor» y no el «deseo del menor». A veces, interés y deseo coinciden. Otras muchas no. Lo que digan los niños puede depender de una promesa de uno de los progenitores de llevarlos a Disneyland París.