Estudié el bachillerato (entre 1968 y 1975) en el Instituto de mi pueblo, edificio que, visto desde la perspectiva arquitectónica actual, tenía una extraña anomalía: dos escaleras en sus extremos que conducían exactamente al mismo sitio: a las plantas, cada una con sus dos entradas laterales.
¿Por qué razón? Es sencillo: porque la primera era la planta de los chicos y la segunda la planta de las chicas. Salvo en COU (mi único curso mixto en todo el bachillerato) la separación por sexos resultaba entonces tan extrema que alumnos y alumnas subíamos a las clases por distintas escaleras, lo que convertía a esos lugares en sorprendentes objetos de deseo. ¡Vaya tiempos!
Haciendo balance de esos años, no creo que haber pasado mi infancia y primera juventud en clases sólo para varones contribuyera a mejorar mi educación. Tengo la convicción, por el contrario, de que la separación en las aulas de mis compañeras de estudios nos creó a todos (a ellas y a nosotros) problemas de relación que luego, con paciencia, debimos superar. El contraste entre mi proceso educativo y el de mis hijas, que han estudiado siempre en aulas mixtas, no ha hecho otra cosa que confirmarme en esa idea.
Una idea de la que no extraigo, en todo caso, la que me parecería una conclusión equivocada: que haya de prohibirse la educación separada por sexo a los colegios privados que elijan esa opción. Y ello no tanto porque haya pedagogos que sostienen los beneficios de tal educación ?argumento que no consigue impresionarme visto el hecho de que siempre disponemos de pedagogos para una cosa y su contraria?, sino sobre todo porque tal opción educativa debe poder existir en una sociedad que proclama como un valor esencial el pluralismo.
Ahora bien, que pueda haber legalmente colegios que separen por sexos a sus alumnos en las aulas es una cosa y otra que el Estado deba subvencionarlos en pie de igualdad con los que no establecen tal separación. Pues una cosa es la libertad de enseñanza, que proclama la Constitución, y otra muy distinta que el Estado deba subvencionar todos los modelos educativos existentes como consecuencia del ejercicio de aquella libertad.
De hecho, la vigente ley de educación acabó por recoger esas diferencias al disponer que en la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados ?en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social? (art. 84.3). Y ha sido en aplicación de esa norma que el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina que considero inapelable: que la separación por sexos en las aulas, por violar esa prescripción legal con toda claridad, debe impedir acceder al sistema de conciertos a los colegios que opten por incluirla en su ideario.