La jueza archiva el caso del lotero de Lugo investigado por el robo de 400.000 euros en su propio negocio

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

Guillermo Rodríguez, el responsable de la administración de lotería número 10 de Lugo, repartió un tercer premio del Sorteo del Niño dos días después de, supuestamente, sufrir un atraco
Guillermo Rodríguez, el responsable de la administración de lotería número 10 de Lugo, repartió un tercer premio del Sorteo del Niño dos días después de, supuestamente, sufrir un atraco Laura Leiras

La magistrada critica duramente la instrucción de la Policía Nacional y les deniega el permiso para rastrear ubicaciones de varios sospechosos o revisar sus cuentas bancarias. En su auto, alega que «no hay indicios razonables de criminalidad contra el investigado»

08 abr 2024 . Actualizado a las 18:10 h.

El atraco a la administración de loterías de Lugo en el que unos supuestos ladrones se llevaron 400.000 euros en efecivo podría quedar sin resolver. Sandra Piñeiro, titular de esta sala, ha decidido archivar el proceso, que investigaba principalmente la posible implicación de Guillermo Rodríguez Rozas, el dueño del negocio, en el asalto del pasado 4 de enero. El propietario del local era, hasta ahora, el único investigado, ya que nada se sabe de los dos supuestos ladrones que entraron en la administración.

Aquella mañana, estos encapuchados se colaron en el local a primera hora y asaltaron al lotero con un arma de fuego. Según el testimonio del afectado, se llevaron 400.000 euros en metálico. La policía puso el ojo desde el principio sobre el lotero, ya que sospechaban que podría estar implicado en el robo de su propio negocio de alguna manera. La jueza incluso lo citó como imputado, pero no le tomó declaración. Ahora, más de tres meses después, la magistrada da carpetazo a la causa alegando que «no hay indicios razonables de criminalidad»

En su día, citó al lotero sin dar parte siquiera a la Policía Nacional, que investigaba el caso. Esta decisión fue un giro inesperado para el proceso y pudo deberse a la intención de la jueza de acelerar el procedimiento. 

Sospechas, pero no indicios

En su auto, publicado este lunes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada afirma que «no existen motivos suficientes para imputar a determinada o determinadas personas como autoras, cómplices o encubridoras». Es decir, que no ve motivos suficientes para juzgar al lotero. A pesar de la insistencia de la Policía Judicial, que pretendía investigar al hombre y a su entorno, la magistrada ha rechazado autorizar las medidas solicitadas por los agentes, relativas a geolocalizar varios teléfonos móviles de supuestos implicados, o a pedir a entidades bancarias información sobre determinadas cuentas.

La jueza incluso critica duramente la instrucción policial del caso. En un amplio documento, hace referencia a la hipótesis investigativa policial, en la que se concluía que el denunciante estaría implicado en los hechos y la presunta participación en los mismos de los ocupantes de un determinado vehículo, como presuntos atracadores, y de la hija de la arrendataria del coche.

Toda esta tesis, para Piñeiro, se fundamenta en sospechas. «Difícilmente puede cohonestarse que el presunto implicado en los hechos esté recibiendo amenazas y que se haya concertado con quienes presuntamente le amenazan para fingir el atraco de la administración de loterías», destaca la jueza.

Fue tratado como implicado figurando aún como víctima

De esta forma, la instructora concluye en el auto que no concurre frente al lotero «absolutamente ningún indicio racional de criminalidad». En la resolución, indica que se encontraba investigado desde el principio de las pesquisas. De hecho, en el auto advierte de una «posible vulneración del derecho de defensa» del lotero en dependencias policiales, previamente a la judicialización de la causa, pues «se le recibió declaración en sucesivas ocasiones como denunciante, incluso cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, con obligación de decir verdad».

Por ello, señala que podría haberse producido una «eventual violación del derecho de defensa». Además, afirma que se le recibió declaración a su esposa como testigo «cuando ya había sospechas policiales frente al denunciante, sin advertirle de su dispensa legal a declarar».

En cuanto a las contradicciones que la fuerza policial imputa al denunciante en las declaraciones que prestó en dependencias policiales todavía en calidad de víctima, la magistrada asegura que hay que tener en cuenta «el impacto de haber vivido un atraco con arma de fuego en cualquier persona, siendo habitual las contradicciones de víctimas de hechos traumáticos en cualquier procedimiento penal, en particular sobre si ambos atracadores iban encapuchados o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos», al tiempo que recalca que «lo que se afirma que son contradicciones en ningún caso tienen la relevancia que se pretende».

Sobre el hecho de que las cámaras de la administración de loterías no funcionasen el día del atraco, la jueza afirma que la testifical practicada en sede judicial «excluye el conocimiento de tal extremo por parte del denunciante ni su intervención». Es decir, defiende que el lotero no sabía que no funcionaban, ya que fue informado por la empresa de seguridad después del atraco. Según ella, esto es un «extremo del que no tenían conocimiento en la administración de loterías, tal y como resulta de las actuaciones, por lo que las sospechas policiales en tal punto resultan desvirtuadas por las diligencias de instrucción practicadas».

Dura crítica a la policía

La jueza da otro revés a la Policía Judicial al afirmar en su auto, textualmente, que «toda la construcción de la hipótesis investigativa policial en la que se funda la batería de medidas que se solicitan se funda en sospechas —en ningún caso indicios—, las cuales no pueden asumirse». Señala, además, que las medidas solicitadas por la Policía Judicial no son «idóneas, ni necesarias ni pertinentes, al no permitir fundar un eventual juicio indiciario que permita la prosecución del presente procedimiento frente a persona/s determinada/s».

La jueza tumba otro de los indicios que investigaba la policía al afirmar que «difícilmente puede» concluirse la implicación de un determinado vehículo en el atraco, la cual motiva la formación de la presente causa, del hecho de que ese coche haya estado posteriormente en Lugo el 29 de enero. «No permite establecer ningún nexo mínimamente fundado con el atraco investigado», destaca en el auto, contra el que cabe presentar recurso.