Conde Pumpido compara actuaciones de De Lara con el «caciquismo judicial»

La Voz

LUGO CIUDAD

El abogado de Besteiro revela amistad de la jueza con la secretaria de Amigos del Parque

29 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El letrado Cándido Conde-Pumpido Varela presentó otra batería de lo que considera motivos para recusar a la jueza Pilar de Lara y apartarla de investigar a José Ramón Gómez Besteiro, en el caso Garañón. Entre ellos refiere

la presunta amistad íntima de la magistrada con una de las partes así como  supuestas filtraciones, entre otras muchas cuestiones. Considera que la magistrada pudo haber incurrido en presuntas irregularidades y habla de «caciquismo judicial».

En esta ampliación, el letrado madrileño incorpora un anónimo que recibió en su despacho de Madrid. La primera de las cuestiones que apunta el defensor de Besteiro es que la magistrada «mantiene relación de amistad íntima con la letrada de la Administración de Justicia, titular de Instrucción 2 que, a su vez, es secretaria de la Asociación de Defensa del Parque Rosalía, asociación que se encuentra personada en la causa como acusación particular».

El letrado recuerda que sabía que la secretaria judicial lo era también de la citada asociación, pero advierte que desconocía «que existiese una relación de amistad íntima tal y como relata el anónimo recibido», a pesar de que le había llegado a los oídos «que se había visto a ambas,  en no pocas ocasiones, tomando café juntas e incluso cenando». 

Conde-Pumpido Varela recuerda que conocía el detalle de que la funcionaria estaba vinculada al colectivo vecinal porque «se había rechazado la causa y se había ?abstenido al juzgado? por una cuestión que le afectaba a ella únicamente y no al órgano».

El letrado dice que se percató «del favorecimiento procesal que la magistrada hacía de dicha parte procesal, que pese a ser asociación y no haber acreditado perjuicio alguno de los delitos por los que ejercita acusación, se encuentra personada en la causa como acusación particular, cuando en realidad debía habérsele exigido la presentación de querella y la prestación de fianza que resulta exigible a toda acusación particular (...)».

«Según narra la comunicación anónima ?dice la ampliación de la querella? toda la causa tiene su origen en la petición de la propia «amiga íntima» de la magistrada de realizar una investigación y proceder a la paralización de las obras del Garañón porque las mismas «le estaban quitando vida». Debe recordarse la cercanía de dichas obras a la sede del juzgado y al lugar de residencia de la secretaria de la asociación y como efectivamente las obras se encuentran paralizadas por auto dictado por la señora De Lara, aún cuando un juzgado de lo contencioso estaba conociendo del asunto y había rechazado tal paralización cautelar».

Dice el letrado que el acta de fundación de la asociación recoge que la secretaria es la que desarrolla también este cometido en el juzgado y que, en su misma calle, viven otros cofundadores del colectivo. El acta fundacional, recuerda Pumpido, «se puede apreciar en su tercera página el sello de la secretaria dando fe del documento junto al sello del Juzgado de Instrucción número 2; es decir, solo con este documento se constata que la secretaria de la asociación lo es del juzgado y que ha mezclado sus dos funciones utilizando el sello del juzgado para compulsar o dar fe de la autenticidad de dicho documento».

«Siendo secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 y la magistrada, titular de Instrucción 1, así como su sustituta legal del Juzgado de Instrucción 2, resulta innegable que tienen relación personal y se conocen».  Dice también que no ocultan su relación en las redes sociales y que «consta que efectivamente la secretaria de la asociación y del juzgado tiene interés en esta causa al vivir en las cercanías del edificio del Garañón». «Lo manifestado en el anónimo ?añade? tiene aún mayor consistencia, máxime cuando fue la propia De Lara la que paralizó las obras con un auto adoptado teniendo presentada cuestión de nulidad por parte del fiscal, que a la postre, fue estimada, habiendo realizado la recusada toda una serie de actuaciones irregulares».

Añade el recurso: «Y esto también denota una extraña forma de proceder de la jueza que, de creer lo que dice el anónimo, podría tener visos de constituir un delito de prevaricación judicial; que un juez adopte una medida cautelar en una causa, tan gravosa como la de paralización de una obra (denegada por el juzgado contencioso competente) teniendo pendiente una solicitud de nulidad(...) para posteriormente estimarla y decretar dicha nulidad, pero salvar de la misma la medida cautelar adoptada es, cuando menos, irregular.  Si además ponemos la relación de amistad que mantiene (...) todo cobra ya un cariz de caciquismo judicial que hace necesaria la causa de recusación, cuando menos para salvaguardar la apariencia de objetividad del juez».