Rosario y Alfonso sedaron y asfixiaron a Asunta

Juan Capeáns, Alberto mahía SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

El jurado ve probado que, «de común acuerdo», dieron lorazepam en repetidas ocasiones a su hija y que también lo hicieron conjuntamente el día de su muerte; la llevaron al chalé de Teo y, a punto de fallecer, la ataron de pies y manos para que no pudiera defenderse; entonces la mataron

31 oct 2015 . Actualizado a las 08:57 h.

La sedaron durante tres meses. La intoxicaron el día de su muerte. La llevaron a un chalé y, cuando estaba a punto de morir, la ataron y la asfixiaron. Estas cinco acciones, que se leen en otros tantos segundos, resumen más de dos años de estupor ante un crimen que, salvo confesión con un giro improbable, seguirá sin ser comprensible para los ciudadanos de bien. Alfonso Basterra Camporro (Bilbao, 1964) y Rosario Porto Ortega (Santiago, 1969) son culpables de la muerte de su hija Asunta Basterra Porto, que murió a manos de sus padres el 21 de septiembre del 2013. El veredicto del jurado popular ha sido tremendo. Si necesitaron cuatro días de deliberación ha sido para acumular pruebas, testimonios y documentos siempre en un lado de la balanza, el de la condena unánime. No hubo un solo incidente reseñable, según el portavoz del jurado, y ni un solo voto que abriese la brecha de la duda.

Tenían ante sí dos tesis: la del plan conjunto, que incluía sedaciones previas, la intoxicación en la comida en presencia del padre y la madre y, a partir, de ahí, distintos niveles de participación activa, pero con las mismas repercusiones jurídicas. Y otra versión del relato que, casi sobre los mismos hechos hasta las siete de la tarde -sin sedación y sin presencia de Basterra fuera de su domicilio- descartaba cualquier implicación de los progenitores en el crimen y en todo lo que sucedió hasta la aparición del cadáver en una pista de Teo. El jurado compró la versión más radical de la hipótesis de la acusación, que coincidía rabiosamente con el camino marcado por los investigadores y el juez instructor.

De la culpabilidad de los padres se dio cuenta en una sesión pública celebrada a media mañana de ayer en la sala de bodas de los juzgados de Fontiñas, pero en realidad empezó a forjarse cinco días antes con la redacción del objeto del veredicto, que el juez negoció con todas las partes. Si se probaba la participación activa de ambos, de mutuo acuerdo, en las sedaciones previas durante tres meses, el resto iba a ser coser y condenar. El foco sobre la historia más amplia, la de un verano infernal para una niña que solo estuvo sana cuando vivió lejos de sus padres, pesó más que los detalles del día de autos, para los que el jurado asume la versión de la acusación popular, que sitúa a Basterra en el chalé de Teo participando de forma directa en el crimen. Es la parte más nebulosa de un veredicto contundente. Así lo interpretó el jurado:

Hechos objetivos

Apartado 1. Los acusados acuerdan sedar a Asunta. Los acusados, Alfonso Basterra y Rosario Porto, «de común acuerdo, suministraron repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación. En ejecución del plan acordado, Alfonso retiró en al menos tres ocasiones en el período comprendido entre principios de julio y mediados de septiembre del 2013 una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la rúa do Hórreo, de Santiago».

Este hecho fue considerado probado por la totalidad de los miembros del jurado, que expusieron además las pruebas o indicios que tuvieron en cuenta a la hora de decidirse. Así, sustentan esta afirmación en que «las profesoras de música de Asunta le advirtieron de que la niña había llegado sedada a clase. Ellos argumentaron que le habían dado un medicamento antihistamínico para la alergia, pero en los análisis de la autopsia y el pelo de la niña no se encontró ningún rastro de antihistamínico y sí de lorazepam. La madrina de Asunta, que pasó ese mes de agosto con ella; su cuidadora, que la tuvo en septiembre; y su pediatra señalan que no tenía alergia».

Apartado 2. Basterra adquiere lorazepam para suministrárselo a la hija. El jurado entiende este hecho como probado pues fue Basterra «quien adquirió el medicamento, pues así se demuestra en las recetas electrónicas y a las compras físicas en la farmacia». Es «extraño», añaden, que «coincidan las fechas en las que se compró el Orfidal y los días en que se produjeron los episodios de sedación vistos por sus profesoras».

Apartado 3. Rosario se aprovisiona del Orfidal que adquiere su exmarido para sedar a su hija. La acusada «suministró repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija un medicamento que contenía lorazepam. Y para ello adquirió, a través de Alfonso Basterra, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal que el acusado retiró en, al menos, tres ocasiones. También lo dan como probado por unanimidad por los mismos argumentos que el hecho anterior referido a su exmarido, pues «los dos lo hicieron repetidamente» y «de común acuerdo».

Apartados 4, 5 y 6. La sedaron en casa de Alfonso para luego asfixiarla. Rosario Porto y Alfonso Basterra, «puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija, comieron con ella en el domicilio de Alfonso y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla». El jurado sustenta esta afirmación en la autopsia de la niña y los informes periciales realizados, que revelan que Asunta presentaba 0,68 microgramos de lorazepam por mililitro de sangre y también tenía ese medicamento en su contenido gástrico. Además, esos informes situaban la hora de la muerte entre las 6 y las 8 de la tarde, lo que concuerda con los informes de toxicología y el estado en el que se encontraba el sedante en el cuerpo de la víctima.

Apartados 7 y 8. La acusada lleva a su hija en coche a Teo. La acusada, «ese mismo día, siguiendo el plan acordado con Alfonso Basterra, después de las 18.15 horas llevó a su hija Asunta a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedes Benz de su propiedad». El jurado lo considera probado pues así lo indican «las grabaciones de las cámaras de seguridad de varios establecimientos, en especial una gasolinera, que reflejan a Rosario con un acompañante -Asunta- saliendo de Santiago; en el cuadrante de la actividad de su teléfono móvil, que le sitúa en el entorno de Teo a esa hora; así como en el registro de la alarma de la casa de Montouto». También apelan a la propia declaración de la acusada, que reconoció que había llevado a su hija a Teo, si bien luego la llevó de regreso a Santiago. Todo ello, en común acuerdo con Alfonso, matizan.

Apartados 9, 10 y 11. La asfixiaron entre las 18.30 y las 20.00 horas. «En un momento comprendido entre las 18.30 y las 20.00 horas, en la casa de Montouto, los acusados asfixiaron a su hija Asunta por medio de la comprensión que le aplicaron sobre la boca y la nariz». Hecho declarado de nuevo probado por unanimidad en base a la declaración de la acusada, la del vecino de Montouto que dice haberla visto cuando se iba», así como a «los resultados de la autopsia y declaraciones de los peritos de la Guardia Civil que afirmaron que la muerte de la niña se produce por asfixia por sofocación». Sostienen que la hora de la muerte «se sitúa entre las 18 y las 20 horas». Y aquí introducen un matiz: «No podemos descartar la presencia de Alfonso en el asiento trasero del vehículo Mercedes en el que Rosario y Asunta se desplazaron a Teo. Podría ir detrás sin que las cámaras pudiesen captarlo». Lo dan como hecho probado en concordancia con lo declarado por «una testigo que aseguró haber visto a Alfonso Basterra con su hija por la calle esa tarde, cerca de donde vivía Rosario con la niña». No hay pruebas, o al menos no se hicieron constar, de cómo Alfonso regresó a su casa ni se aborda el traslado del cadáver.

Apartados 12 y 13. La asfixiaron entre las 18.30 y las 20.00 horas. «En un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados ataron a la hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja». El tribunal popular da por cierta esta afirmación basándose en «los informes de la autopsia, que descubrió marcas de que la niña había sido atada, y la declaración de los peritos de la Guardia Civil sobre la relación entre los trozos de cuerda naranja localizados en la pista donde apareció el cadáver y los encontrados en la casa de Montouto. Además, según un informe pericial del servicio de química, los trozos hallados junto al cadáver coinciden en sus propiedades físicas y composición química con los de la casa de Teo. También por la declaración de Rosario y de los guardias civiles que le acompañaron en el registro del chalé la noche del crimen, hacen constar la necesidad de Rosario de ocultar el contenido de la papelera de su habitación en la que aparecieron los trozos de cuerda luego analizados y coincidentes». En su declaración ella dice no saber de la procedencia de las cuerdas y Alfonso asegura que la usa el jardinero. Este lo niega.

Apartado 14. La asfixiaron entre las 18.30 y las 20.00 horas.  «Asunta Yong Fang Basterra Porto, nacida el 30 de septiembre de 2000, no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado». Por unanimidad, apreciaron este hecho como probado, sustentando este argumento en «las declaraciones e informes del Instituto Nacional de Toxicología, que indican que Asunta estaba bajo los efectos de una dosis casi mortal de lorazepam y no tuvo posibilidad de defenderse».

Posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Apartado 15. ¿De quién era hija Asunta? «La víctima era hija de Rosario Porto y Alfonso Basterra». Lo consideran probado por la declaración de ambos padres y por la documentación presentada. La adoptaron en el año 2000, cuando tenía apenas unos meses.

Veredicto de culpabilidad o inculpabilidad sobre los hechos imputados

Apartados 17. ¿Mató o no mató Rosario a su hija? «Declaramos culpable por unanimidad de dar muerte a Asunta sin posibilidad de defenderse».

Apartado 17. ¿Mató o no mató Alfonso a su hija? «Culpable por unanimidad de dar muerte a Asunta sin posibilidad de defenderse».

Opinión del jurado sobre los siguientes puntos

Apartado 18. ¿Le conceden a Alfonso la suspensión de la pena? «No debe concedérsele».

Apartado 19. ¿Podrá pedir Basterra el indulto al gobierno? «No debe proponerse», respondió el jurado.

Apartado 20. ¿Le conceden a Rosario la suspensión de la pena? «No debe concedérsele».

Apartado 21. ¿Podrá pedir Rosario el indulto al Gobierno? «No debe proponerse».

El jurado asumió el relato de la acusación popular, que pide veinte años

Cuando se trata de abogados y del resultado de un juicio, las victorias y las derrotas se podrían medir por las tallas de más o de menos de las camisas. Ricardo Pérez Lama y Rocío Beceiro, representantes de la acusación popular, no cabían en las suyas. El jurado ha asumido al cien por ciento las tesis de los representantes de la asociación Clara Campoamor, más ambiciosos que el fiscal sobre todo a la hora de reconstruir el día en el que Asunta muere. El juez deberá dictar sentencia en las próximas semanas, y si se atiene al relato que se extrae del veredicto y a la contundencia de las votaciones, podría también dar por buena la petición máxima de veinte años, que justifica la acusación popular por «el desarrollo continuado de los hechos» y por ser el «seno familiar» donde se producen.

El fiscal se mantiene en los 18 años, seis meses más que el mínimo establecido para las penas por asesinato con alevosía. Para Fernández de Aránguiz, uno de los elementos adicionales para ampliar la condena es «el reproche de la conducta y el desvalor» por tratarse de una menor de 16 años, cuestión que ya aborda el nuevo Código Penal.

Para Gutiérrez Aranguren, letrado de Rosario Porto, esos seis meses respecto a la pena mínima que él solicita «son absurdos» porque en el veredicto se recoge la alevosía. «No significan nada», zanjó su intervención antes de proclamar la inocencia de su clienta.

Sí hay una brecha en la petición que hace Belén Hospido, representante legal de Alfonso Basterra, quien se aferra a la posibilidad de una condena por homicidio con circunstancias agravantes. Para la letrada compostelana no está suficientemente probado que la víctima no pudiera defenderse de forma efectiva, «no es una narración completa». Cree que hubo «abuso de autoridad, no alevosía». Y ante la duda, pide favorecer a su cliente con la prisión mínima por esas circunstancias, que son 12,5 años.

Rosario Porto y Alfonso Basterra seguirán en Teixeiro como presos preventivos hasta que el magistrado Jorge Cid Carballo redacte la sentencia. En todo caso, el fiscal recalcó la necesidad de que sigan en prisión al aumentar el riesgo de fuga tras conocerse el veredicto condenatorio.

Las defensas tienen oportunidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y ante el Tribunal Supremo.

Las penas que piden las partes

12,5 años

Defensa de Basterra. La abogada Belén Hospido entiende que se trata de un homicidio con circunstancias agravantes. Ve abuso de autoridad, no alevosía y pide la mínima en estos casos.

17,5 años

Defensa de Porto. Gutiérrez Aranguren, que anunció que recurrirá la sentencia, pide la mínima para casos de asesinato (15 años) y el resto por razones «obvias» de parentesco.

18 años

Fiscal. Para Fernández de Aránguiz el mínimo interpretable son los 17,5 años, pero pide seis meses más por «elementos adicionales» por el «acuerdo de voluntades» y la edad de la víctima, menor de 16 años.

20 años

Clara Campoamor. Los abogados del colectivo se aferran a la pena máxima para el asesinato con alevosía por el «desarrollo continuado de los hechos y por darse en el seno familiar»