Absuelto un conductor por negarse a pasar el narcotest por no haber motivos para realizarlo

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

MIGUEL VILLAR

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 y la Audiencia de Pontevedra estiman que no existían indicios de infracción

31 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado 25 de enero, un vecino de Pontevedra comprobó cómo, nada más estacionar su vehículo en el entorno del polígono de O Vao, los componentes de una patrulla de Tráfico le requerían para que se sometiese a un narcotest, la prueba de detección de drogas. Pero el conductor se negó en redondo a realizarla pese a que los agentes le advirtieron de que con su actitud podía estar incurriendo en un delito de desobediencia.

La Justicia le acaba de dar la razón al pontevedrés que rehusó hacer la prueba. Tanto el titular del Juzgado de lo Penal número tres como ahora la Audiencia de Pontevedra han validado la negativa del conductor a someterse a este test, ya que consideran que, según la normativa vigente, los guardias no tenían motivo alguno para habérsela requerido.

«Non presentaba síntomas»

De hecho, la sección segunda de la Audiencia refiere que los propios agentes reconocieron durante el juicio que «o acusado non presentaba síntomas, nin fixo manifestacións, nin realizou feitos que os levasen a presumir que conducía un vehículo de motor baixo a influencia de bebidas alcohólicas», así como que, «por ningures consta que cometese algunha infracción das normas de circulación e que por iso fose denunciado».

Además, se reseña que tampoco se vio implicado en un accidente de circulación, ni fue interceptado en el marco de un control preventivo ordenado por la autoridad.

Esos son los supuestos en los que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que un conductor está obligado a someterse a un control de alcoholemia o de detección de sustancias estupefacientes.

«Sen máis»

En este caso concreto, los agentes reconocieron que «circulaban detrás do vehículo do acusado ata que se detivo á altura do ximnasio situado no Vao, Pontevedra, cando, sen máis, o requiriron para que se sometese ás probas legalmente establecidas».

Ante tales circunstancias, la Audiencia Provincial desestima el recurso que había interpuesto la Fiscalía de Pontevedra contra la primera sentencia que ya había absuelto al conductor pontevedrés.

Insiste, en este sentido, en que el hombre al que se le solicitó la prueba de sustancias prohibidas «non se encontraba en ningún dos supostos debullados pola xurisprudencia do Tribunal Supremo na súa interpretación do artigo 21 do Regulamento xeral de circulación».