Anulan 41 puestos en Ourense, entre ellos el de la hija del alcalde

Rubén Nóvoa Pérez
Rubén Nóvoa OURENSE / LA VOZ

GALICIA

Una sentencia del TSXG afecta al nombramiento de personal eventual del regidor y jefes de servicio, aunque el gobierno local asegura que se puede subsanar sin ceses

18 jul 2014 . Actualizado a las 11:21 h.

La política de personal del Concello de Ourense acaba de recibir un nuevo varapalo judicial. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anula 41 puestos de la RPT del año 2012. El fallo, que estima parcialmente una demanda presentada por el sindicato CSI-F, afecta a trabajadores eventuales vinculados al alcalde, entre ellos su hija -figura con un puesto de Técnico de Comunicación y Relaciones Públicas-. El nombramiento de María Fernández, hija de Agustín Fernández, se había realizado por vía de un decreto el día siguiente de su toma de posesión como alcalde tras la dimisión de Paco Rodríguez por su imputación en la operación Pokémon. El fallo judicial afecta a los puestos de chófer, secretario, director de comunicación, auxiliar de grupo político y director del Museo Municipal. En todos estos casos estima que la plaza se reservó «sin justificación».

La sentencia, que fue analizada ayer por la junta de gobierno del Concello de Ourense, revoca los nombramientos de 18 jefes de servicio, 3 coordinadores de áreas y 12 empleados con la categoría de «personal laboral». El fallo es firme -solo cabe recurso de casación- y estima en dos meses el plazo para su cumplimiento. «Esto no significa que tengan que ser cesados, ya que es anulable el acuerdo adoptado y se puede subsanar volviendo a llevar su aprobación a la junta de gobierno», aseguró la directora xeral de Recursos Humanos del Concello de Ourense, Carmen Rodríguez Dacosta.

La anulación de las plazas se basa en cuatro irregularidades cometidas por el gobierno ourensano: asignar funciones de dirección a puestos del grupo C, reservar sin justificación determinados puestos a personal eventual, permitir la cobertura por personal laboral de determinadas plazas y no justificar la libre designación como forma de provisión.