Otro encausado de violencia de género en Ferrol: «Si te tengo que dar los 400 euros de pensión, te mato»

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Imagen de archivo del juzgado de Ferrol
Imagen de archivo del juzgado de Ferrol JOSE PARDO

La fiscala renuncia a presentar cargos contra el hombre en este caso

27 mar 2024 . Actualizado a las 15:52 h.

Semana de testimonios duros en la sala de vistas del Juzgado Penal 2 de Ferrol. Otro de los juicios sentó en el banquillo a un acusado de amenazar a su exmujer con frases como «si te tengo que dar los 400 euros que reclama tu abogada de pensión, te mato, o si no, me mato yo», que ella denunció que le profirió el 20 de agosto del 2020 cuando le entregó al hijo que tienen en común e iniciaron una discusión.

La pareja se había separado apenas unos meses antes, en junio del 2020, tras una década juntos. La mujer denuncia ahora que ya en noviembre del 2019 el hombre levantó una madera de forma amenazante hacia ella durante una de las discusiones que mantuvieron en la casa que compartían en una villa de la comarca.

En la denuncia que interpuso el 8 de octubre del 2020, cuando se terminó la relación, hizo un recopilatorio de episodios de agresiones. Relata, por ejemplo, amenazas o vejaciones que sufrió en las Navidades: «En fecha indeterminada, pero, en todo caso, en las Navidades de los años 2017 y 2018, el acusado en el interior del domicilio familiar y en presencia del hijo común menor de edad, guiado del ánimo de ofender y humillar a María Pilar, le dijo: ‘Eres una tonta, no sabes hacer nada, no hay quien te aguante, eres una inútil'», según recoge el escrito del fiscal.

La fiscala renuncia a presentar cargos contra el hombre en este caso

La fiscala considera que las amenazas relacionadas con la pensión se corresponden con delitos leves de injurias o vejaciones injustas, pero no considera acreditado que el episodio relatado por la mujer —en la que asegura que la amenazó con una madera— sea constitutivo de infracción penal. «No consta acreditado que hubiera cometido tales hechos», según precisa. En consecuencia, detalla que concurre «causa de extinción de responsabilidad criminal» respecto a las amenazas y «no procede la imposición de pena».