Un juzgado anula el proceso de traslado de los placeros eumeses

Carla Elías Martínez
carla elías PONTEDEUME / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

La sentencia estima que el Concello no respetó «procedimiento alguno»

22 jul 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Ni la adjudicación de los puestos del mercado provisional ni el proceso de traslado a las instalaciones de las Lonjas de Raxoi se hicieron conforme al procedimiento legal. Son las conclusiones de la sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña por el procedimiento abierto por uno de los vendedores, José Manuel Painceiras, contra el Concello de Pontedeume, por la adjudicación de los puestos del mercado provisional y el traslado.

En la sentencia, el juez detalla que se llevaron a cabo todos los trámites necesarios para acometer las obras de rehabilitación urgentes del mercado municipal a raíz de un informe de la inspección sanitaria autonómica de diciembre del 2011, en el que daba cuenta de las deficiencias estructurales e higiénico sanitarias que presentaba el inmueble. Sin embargo, considera que no se hizo así el procedimiento de adjudicación de los puestos provisionales y el trasladado.

El documento recuerda que, quince días después de la adjudicación del contrato de rehabilitación del mercado y su formalización, el día 3 de octubre de 2013, se les notifica a los titulares de los puestos un oficio de alcaldía en el que se les convoca a una reunión en el Ayuntamiento el día 21 para sortear los puestos que cada uno ocupará en el mercado provisional. Tras la reunión, a la que no acudieron todos los placeros (entre ellos el demandante), el alcalde eumés, Gabriel Torrente, aprobó el sorteo, y se les comunicó un día después el procedimiento de traslado, sin que todos los trabajadores firmasen los papeles. También recuerda que una vez llegada la fecha de abandono sin que los placeros hubiesen desalojado, el alcalde ordenó el día 4 de noviembre el cierre definitivo, lo que se les notificó el día 31 de octubre (fecha en la que presentaron en el registro un recurso de reposición del procedimiento de sorteo de los puestos que fue desestimado por el Concello el día 15 de noviembre, y objeto de la demanda).

«No se pone en duda que la adecuada prestación del servicio público obligatorio exigía, no solo realizar las obras de reparación precisas, sino también disponer de unas instalaciones provisionales adecuadas y asignar los puestos a sus titulares de la forma más ponderada y justa, actuaciones que la entidad local tenía que haber acometido con prontitud una vez que obraba en sus dependencias el informe de la autoridad sanitaria del 2011», estima el titular del Contencioso Administrativo, que añade: «No se comprende que a la ejecución de las obras se le diera el trámite debido y en el tiempo necesario, mientras que las actuaciones de cierre, adjudicación de los nuevos puestos y su trasladado al mercado provisional se hicieran de forma apresurada y con total ausencia de procedimiento».

También recalca que la necesaria resolución debería ir precedida de la instrucción de un procedimiento con audiencia de los interesados. «No es solo la ausencia de esas formalidades la que debe determinar que se anule la resolución impugnada, sino que su omisión ha podido propiciar una decisión desacertada (...) ya que la subsanación de todo el procedimiento ignorado podría conducir a un resultado diferente; en particular, sobre el adecuado estado de las instalaciones provisionales y la asignación justa y equilibrada de los puestos a los placeros, donde deberían prevalecer la calidad y contenido de sus títulos concesionales y no una solución salomónica y plana, como la del mero sorteo».

De esta forma, la sentencia estima la anulación de la resolución del alcalde sobre la adjudicación de los puestos del mercado provisional y el traslado. La abogada del colectivo, Emma González, del bufete ferrolano EGA Abogados, señala que buscarán la revisión de otras sentencias.