El Gobierno limita la duración de los procesos para agilizar la justicia

julio Á. Fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Desaparece el concepto de imputado, que pasará a llamarse «investigado»

14 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, según el ministro de Justicia, Rafael Catalán, busca agilizar la Justicia penal, fortalecer las garantías procesales y la regeneración en la lucha contra la corrupción. La principal novedad que presenta en relación con el anteproyecto es que toma en consideración las objeciones planteadas por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal y renuncia a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa cuando se trate de delitos de «especial gravedad», algo que solo estaba previsto para los temas de terrorismo y así seguirá siendo.

Estas son las claves de la reforma que el Ejecutivo pretende que entre en vigor esta legislatura:

Agilización procesal

Plazos. En las investigaciones penales se limitan a seis meses, prorrogables a 18 en el caso de investigaciones complejas. Estos plazos son ampliables de forma excepcional hasta 36 meses. Según el ministro, estos tiempos coinciden con los de la actual instrucción de la mayoría de los procedimientos y se podrán ampliar más allá de esos límites si el juez y/o el fiscal lo consideran necesario.

Macrocausas. Otras de las novedades es la introducción de mecanismos para evitar las macrocausas. Para ello, se limita la aplicación del principio de conexidad, de forma que a partir de ahora «cada delito generará una causa y cada una, una sentencia».

Atestados sin autor conocido. Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Con esto se pretende descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

PACO CAMPOS | EFE

Presunción de inocencia

Investigados y encausados. Los imputados pasarán a llamarse investigados para evitar que se dañe su imagen, ya que aquel término se suele vincular a culpabilidad. Cuando haya un auto de acusación se denominarán encausados. El ministro justificó el cambio por la necesidad de hacer «prevalecer la presunción de inocencia» de cualquier persona encausada, investigada o imputada en un caso.

Investigación tecnológica

Intervención de SMS o correo electrónico. La ley regula por primera vez la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase, por teléfono o por cualquier otro medio telemático, ya sea por SMS o mensajes de Whatsapp, o a través de Internet, mediante correos electrónicos. En la actualidad se le aplica a todos ellos, por analogía, la misma normativa que a los comunicaciones postales y telegráficas, aplicando la jurisprudencia del Supremo, que lleva años reclamando una regulación específica.

Control remoto de ordenadores. El juez podrá autorizar el acceso a los datos de identificación del usuario así como la instalación de software espía que permita el acceso remoto a un ordenador.

Policía encubierto. La ley aborda por primera vez la figura del policía encubierto en investigaciones tecnológicas: podrá navegar por la red con una identidad falsa.

Los beneficios del delito

Un decomiso más efectivo. Hasta ahora, el comiso de bienes de origen delictivo contaba con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. Ahora se regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e incluso decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se completará con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Segunda instancia penal

Recurso de revisión. Se establece en el ordenamiento español como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto conlleva una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, cuando el tribunal europeo emita un fallo que afecte a una sentencia dictada por los tribunales españoles, los afectados por la misma podrán plantearla como un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, un cauce que ahora no existe.