El Estado podrá cobrar a algunos presos el gasto de su manutención

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El Constitucional avala que se reste del subsidio no contributivo y abre la puerta a que se haga a enfermos en hospitales y a pensionistas en comedores sociales

10 dic 2012 . Actualizado a las 10:12 h.

El Estado y las comunidades podrán a partir de ahora cobrar la manutención en la cárcel de millares de presos. Y quizás a algunos enfermos internos en hospitales. El Tribunal Constitucional (TC) falló que es legal que las diferentes Administraciones descuenten el precio de las comidas de los reclusos si estos cobran pensiones no contributivas. Tras una larguísima controversia jurídica, la sentencia establece que «la prestación alimenticia percibida en la prisión tiene la consideración de prestación pública a efectos de su cómputo como renta percibida» y que, por tanto, puede ser descontada de un subsidio cuyo objetivo es, precisamente, garantizar la manutención. En síntesis, que es incompatible recibir dos ayudas públicas por el mismo concepto: comer.

El fallo se refiere solo al recluso recurrente, pero todos los juristas consultados coinciden en que deja la puerta abierta a que la Administración pueda rebajar los subsidios no contributivos a enfermos internos en hospitales o a los pensionistas que almuerzan en comedores sociales o en centros de acogida. A todos ellos se proporciona alimento a cuenta del erario público.

La sentencia de efectos aún imprevisibles es de la Sala Segunda y data del 29 de octubre. El Constitucional rechaza el recurso de amparo del preso cordobés M.A.L.R., a quien la Junta de Andalucía le rebajó en el 2005 y durante todos los años que estuvo en la cárcel de 301 a 147 euros el importe de su pensión no contributiva que cobraba por una incapacidad. Instituciones Penitenciarias calculó que darle de comer al año costaba 2.062 euros. El recluso recurrió y en marzo del 2008 un juzgado de lo social le dio la razón porque «el suministro de alojamiento y comida en el centro penitenciario no constituye una renta ni de capital ni de trabajo sino un deber de la Administración». Pero la Junta apeló ante el Tribunal Superior de Justicia, que en el 2009 dio la razón a la Administración. El Supremo -eso sí, dividido, con 8 votos a favor y 7 en contra- corroboró después el fallo al entender que la «manutención en prisión» debe ser «computada» como una «renta percibida», en especie, y, por tanto puede ser descontada de la pensión no contributiva al haber una suerte de duplicidad en la ayuda pública.

El preso basó su recurso ante el Constitucional en varios argumentos, todos ellos rechazados. El primero, que se violaba el artículo 14 de la Carta Magna (igualdad) por el agravio comparativo con otros reclusos a los que no se hacía pagar la comida o con los pensionistas hospitalizados o que se alimentan en comedores de titularidad pública. Además, adujo que tanto la Constitución como la ley penitenciaria garantiza la manutención gratuita; recordó al tribunal que la ONU viene censurando con dureza a los países que hacen pagar a los reclusos su atención; y subrayó la «incoherencia» de que la Administración se dedique a descontar la comida de las pensiones no contributivas, pero no otros gastos como asistencia sanitaria o higiene.

La manutención, una prestación

Los seis magistrados del Constitucional aseguran que el preso no está siendo discriminado porque ni él ni el resto de los internos «pagan» su alimentación, por lo que rechazan que se violen las recomendaciones de la ONU. En cuanto al agravio comparativo, la sala no entra en el fondo del asunto, porque el recurrente no aportó indicios de que no se les cobre, limitándose a hacer «una denuncia genérica». En este punto, según los juristas consultados, la sala deja abierta la posibilidad de que también pueda descontársele la manutención a los enfermos que cobren pensiones no contributivas. En sus conclusiones, el TC asegura tajante que considerar la manutención como una prestación en sí «no vulnera ningún derecho fundamental».