El Supremo avala la validez de la lista Falciani como prueba de un delito fiscal

m. B. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

El alto tribunal confirma los seis años de cárcel que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al empresario canario Sixto Delgado de la Coba, que ocultó al fisco más de cinco millones

25 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha aceptado como prueba válida la lista Falciani en la primera sentencia sobre el uso de esos datos para fundamentar una condena por delito fiscal en España. El alto tribunal confirma los seis años de cárcel que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al empresario canario Sixto Delgado de la Coba, que ocultó al fisco más de cinco millones de euros en Suiza.

Su nombre y cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el empleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria, adonde llegaron remitidos por las autoridades judiciales francesas.

El Supremo distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos. Si lo hace la policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida. Pero si lo hace un particular sin conexión con los cuerpos de seguridad y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso de Falciani, sí se le puede dar validez.

«La finalidad disuasoria que está en el origen de la exclusión de la prueba ilícita no alcanzaba a Herve Falciani, que solo veía en esa información una lucrativa fuente de negociación. En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso», explica la sentencia. Su incorporación a la causa penal abierta en el Juzgado de Instrucción de Alcobendas que investigó a Sixto Delgado de la Coba «no guarda conexión alguna -ni directa ni remota- con la vulneración de los datos personales que protegían a los evasores fiscales».

Límites

El Supremo subraya que la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra sentido como «mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta», pero tampoco persigue sobreproteger al delincuente. Y destaca la coincidencia mostrada por varios tribunales supremos europeos, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al decretar la licitud probatoria de la lista Falciani.