Los gallegos que hereden por un pacto sucesorio entre vivos no tributarán por el IRPF

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Oscar Vazquez

El Supremo da la razón a un contribuyente que mantenía un litigio con la Agencia Tributaria

12 feb 2016 . Actualizado a las 16:29 h.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de dictaminar que, en la comunidad gallega, los bienes recibidos en una herencia mediante pactos sucesorios entre vivos se hallan exentos de tributar en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) como una ganancia patrimonial. Es decir, la persona beneficiaria solo tendría que declarar por sucesiones. Y para el transmisor o causante no tendría ninguna repercusión fiscal. Este fallo en última instancia da la razón a un contribuyente gallego que mantenía un pulso con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).  Esta había recurrido en casación ante el Supremo una resolución desfavorable para Hacienda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Los gallegos quedan exentos de pagar como ganancia patrimonial los bienes recibidos por herencias entre vivos mediante pacto sucesorios porque pueden acogerse a las figuras de apartación y mejora, previstas en la Lei do Dereito Civil de Galicia.

La primera permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien en el momento de la celebración del acuerdo tuviese la condición de heredero forzoso siempre que este renuncie de forma irrevocable a ese privilegio. Esta es la figura que permite, por ejemplo, que un padre transmita a sus sucesores la legítima que le correspondería. Y este es precisamente el caso sobre el que acaba de fallar el Tribunal Supremo.

Con la mejora, la segunda figura distinta a la apartación, se pueden adjudicar bienes concretos a un descendiente. Este tipo de pactos en vida están prohibidos en el Derecho Civil común que rige en todo el Estado, salvo en Galicia y otros territorios del Estado, que han desarrollado un régimen propio, como es el caso de Euskadi, Navarra, Cataluña, Valencia, Baleares y Aragón.

En su sentencia, el Supremo aclara que tanto la apartación como la mejora, figuras recogidas en la ley gallega, no tributan en el IRPF de las personas que hacen la disposición patrimonial - generalmente padres y abuelos- ni en el de los beneficiarios.

Hasta ahora, la AEAT se remitía a la normativa estatal del impuesto sobre la renta, que en su artículo 33 obliga a tributar en caso de transmisiones de bienes entre vivos. Y no consideraba que el pacto sucesorio estuviese exento como la sucesión por causa de muerte. Es decir, concebía este tipo de operaciones como una donación en vida y, en consecuencia, les daba ese tratamiento fiscal, mucho más gravoso para el contribuyente. Un criterio con el que ignoraba los preceptos recogidos en la Lei do Dereito Civil de Galicia, según recoge la sentencia del Supremo.

Conflicto cerrado

«Con esta sentenza péchanse de xeito definitivo os conflitos tributarios xerados pola equivocada cualificación dos pactos sucesorios levada a cabo pola Administración tributaria, que conducía aos contribuíntes galegos

a unha indebida tributación das súas herdanzas no IPRF», explica Xoán Antón Pérez Lema, letrado coruñés que ha representado los intereses del demandante.

El abogado sostiene que este fallo del Supremo le da seguridad jurídica a las instituciones sucesorias gallegas, a su juicio, ahora mucho más flexibles respecto a las estatales y más conectadas con las tendencias modernas en favor de una mayor libertad sucesoria.

Hacienda habla de una transmisión lucrativa

La AEAT sostiene que la apartación «no supone una transmisión ?mortis causa?; no es un pacto de suceder, pues precisamente ocurre lo contrario, es un pacto de no suceder... con renuncia a la legítima futura, y una transmisión lucrativa intervivos». De ahí que defienda la tributación por ganancia patrimonial. Pero el Supremo concibe esta figura como pacto sucesorio que tiene su tratamiento fiscal propio.