La Abogacía del Estado, en contra de la retroactividad total de las cláusulas suelo
ECONOMÍA
Envió al Tribunal de Justicia de la UE un informe contrario a la opinión de Bruselas
29 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.La Comisión Europea defiende la retroactividad total, desde el inicio de la hipoteca, en el caso de las cláusulas suelo declaradas nulas. Pero la Abogacía del Estado, en un informe remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 24 de septiembre sostiene exactamente lo contrario. Ambas opiniones jurídicas contrapuestas se enmarcan en la cuestión prejudicial que el Tribunal de Luxemburgo debe resolver a instancias de la Audiencia Provincial de Granada. Esta, al igual que las de Cantabria y Álava, le ha pedido que aclare si la sentencia del Supremo que fija en mayo del 2013 -en lugar de en el origen de los créditos- la retroactividad de los suelos anulados a BBVA, Abanca y Cajamar, se ajusta a la directiva comunitaria.
La Abogacía del Estado se explaya en un minucioso y complejo informe de 32 páginas, cuya extensión y «detalle» justifican en la «relevancia del asunto y sus implicaciones para un número relevante de procedimientos judiciales pendientes», además de con «el objetivo de facilitar al Tribunal de Justicia su labor».
En el documento, firmado por Andrea Gavela y Miguel Sampol, del Ministerio de Exteriores, en representación del «Reino de España», se subraya repetidamente que la referida sentencia del Supremo considera «lícitas en cuanto a su contenido» las cláusulas suelo, «no obstante la falta de transparencia genera un desequilibrio en detrimento del consumidor».
Insisten en que España cree que la sentencia del Supremo, cuestionada ante el Tribunal Europeo, trata de evitar el «riesgo de trastorno grave de la economía nacional», por lo que «limitó en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad». Cabe recordar que analistas internacionales estiman hasta en 10.000 millones el impacto que la retroactividad total tendría para los bancos.
Por «razones objetivas»
Los abogados del Estado también defienden la retroactividad a mayo del 2013 apelando a la «buena fe» de las entidades financieras a la que alude la sentencia. Sostienen que la inclusión de los suelos en los contratos a interés variable «responde a razones objetivas», y hacen referencia a un informe del Banco de España «sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios», en el que se afirma que «la finalidad de la fijación del tope mínimo responde, a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los préstamos hipotecarios que permita a las entidades de crédito resarcirse de los constes de producción y mantenimiento de esas financiaciones».
Añaden que «la doctrina de la limitación de efectos temporales» ya ha sido aplicada por el Supremo con anterioridad e insisten en que la sentencia considera «notorio» el «peligro cierto de trastorno grave con trascendencia para el orden público económico», a la vista de la «habitualidad de este tipo de cláusulas en los préstamos hipotecarios concedidos». Es decir, que la retroactividad total pondría en riesgo la supervivencia de los bancos.
Los abogados finalizan su detallado argumentario concluyendo que la directiva europea «no se opone a una jurisprudencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro», «en aras de preservar el equilibrio contractual y la seguridad jurídica», que «limita los efectos económicos que pudieran derivarse de la declaración de nulidad desde la fecha de la sentencia, que por primera vez aprecia la abusividad de este tipo de cláusulas».