El Constitucional tumba el recurso de la Xunta contra la bancarización de las cajas

Rubén Santamarta Vicente
Rubén Santamarta REDACCIÓN

ECONOMÍA

Alega que no hubo invasión de competencias y que la medida estaba justificada por la situación económica

09 abr 2015 . Actualizado a las 18:39 h.

Uno de los principales frentes de batalla entre los gobiernos de Alberto Núñez Feijoo y de José Luis Rodríguez Zapatero entre los años 2010 y 2011 fue el sistema financiero: la fusión de las cajas gallegas, la ley que las regulaba, la creación del FROB... Muchas de las decisiones que tomó el Gobierno central acabaron recurridas por la Xunta en el Tribunal Constitucional, que suele emitir veredicto bastante tiempo después. Lo acaba de hacer ahora con un recurso presentado en mayo del 2011 contra el decreto de la vicepresidenta Elena Salgado que condenaba a la desaparición de las cajas de ahorros. Era un texto legal que obligaba a las cajas de ahorros a tener una ratio de solvencia por encima del 10 %, o del 8 % si se convertían en bancos. Si no llegaban a esos valores, serían rescatadas con fondos públicos, bancarizadas y nacionalizadas. Eso es lo que ocurrió con Novacaixagalicia, la fusión de Caixa Galicia y Caixanova (hoy Abanca). Con el agravante de que esta entidad había nacido apenas dos meses antes de anunciarse ese decreto, que hacía saltar por los aires todo el plan de negocio de la caja única fusionada. 

La Xunta interpretó entonces que se invadían competencias territoriales con ese decreto (las cajas eran de tutela autonómica), que no estaba justificada la urgencia de la medida y que suponía una doble vara de medir para bancos y cajas; de hecho, propició la desaparición de todas estas últimas, hoy convertidas en bancos, sin obra social, impositores en el consejo, asambleas... El Tribunal Constitucional, sin embargo, entiende que no hubo esa invasión, que la medida estaba justificada en el propio preámbulo por la situación económica (año 2011), y no acepta el recurso de la Xunta. Lo hace en una sentencia desvelada hoy por el BOE. En todo caso, aunque lo hubiera hecho, difícilmente habría podido tener carácter retroactivo; solo habría valido para la disputa política.