El Supremo duda que fuese constitucional suprimir la extra a los funcionarios

Madrid / efe

ECONOMÍA

Considera que se aplicó con carácter retroactivo sobre una retribución que ya estaba «perfecta y devengada»

27 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha cuestionado que fuese constitucional suprimir la paga extra de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el 2012, al considerar que se aplicó con carácter retroactivo sobre una retribución que ya estaba «perfecta y devengada». La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado un auto en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Transitoria 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y varios artículos del decreto 20/2012 que suprimió la paga de las Navidades del 2012.

Como ya hiciera en abril, cuando elevó otra cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión de la extra a los empleados públicos, al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, el Supremo considera que en el caso de los funcionarios de Justicia también concurre una «retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución».

Para los magistrados, se trata de una medida con efectos «retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada», pues entró en vigor en vigor el 15 de julio del 2012, pero no se debía ejecutar hasta que se modificase la LOPJ, cosa que no ocurrió hasta el 29 de diciembre del mismo año.

Derechos consolidados

Así, consideran que se trata de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal, cuya constitucionalidad no cuestiona. Sin embargo, «llegó tarde» y afectó a derechos ya nacidos y consolidados.

La paga de junio se corresponde con lo trabajado desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Por tanto, el decreto ley que suprimió la extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a lo devengado entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los funcionarios mantenían el derecho a percibir las dos extra.

El Supremo no cuestiona la posibilidad de suprimir en el futuro una paga extraordinaria, dadas las razones de interés público de la Eurozona en el 2012, pero sí que se hiciera con carácter retroactivo sobre una retribución devengada.