El TSXG reconoce a un funcionario el cobro del 25 % de la extra de Navidad del 2012

Juan Manuel Fuentes Galán
juanma fuentes VIGO / LA VOZ

ECONOMÍA

La cantidad corresponde a la parte de la paga devengada antes del decreto del Gobierno central que la anuló el año pasado

27 nov 2013 . Actualizado a las 09:21 h.

La polémica que rodea la eliminación de la extra de Navidad del 2012 a los trabajadores públicos se verá afectada por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Por primera vez esta instancia judicial ha reconocido a un funcionario el derecho a percibir el 25 % del total, algo que hasta ahora solo afectaba al personal laboral (en el caso de Madrid) y a otros funcionarios, pero con fallos de juzgados de lo contencioso-administrativo.

Ahora en Galicia se ha producido un salto cualitativo tras estimar el TSXG el recurso presentado por un funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social, A.G.Q., tras rechazar su solicitud el director general de este organismo. La decisión del alto tribunal, de la que sido ponente el magistrado José Ramón Chaves García, acepta su demanda y le reconoce el derecho a percibir 570 euros más los intereses legales hasta que el pago se haga efectivo. No obstante, el fallo es susceptible de recurso de casación ante el Supremo.

Los 570 euros corresponden a la parte de la paga extra devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio del 2012. La primera fecha corresponde al inicio de los seis meses en que se genera el derecho a percibir la extra de diciembre y la segunda la del decreto del Gobierno central que la anuló el año pasado.

A juicio de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, «no está justificado en el interés general el sacrificio de la parte de retribución en concepto de paga extraordinaria generada antes de la publicación» del decreto que lo anuló. El fallo analiza el diferente trato que con esta medida recibe un funcionario que haya trabajado todo el año 2012, que ha perdido la extraordinaria, y otro que haya trabajado en la Administración hasta el 14 de julio, «que podría haber liquidado su derecho y cobrado en dicha fecha».

Entienden los jueces que con la retroactividad «se penaliza a quien más trabaja respecto de quien ha trabajado menos». Por ello ordenan el pago de la parte proporcional para eliminar este desequilibrio.