Un juzgado coruñés ordena devolver 550.000 euros en preferentes a un millonario

Rubén Santamarta Vicente
rubén santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Dice el juez que el cliente, de 87 años, tenía «nula experiencia financiera» y NCG le hizo pasar el test de idoneidad tarde

01 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Un juzgado de A Coruña acaba de dictar una sentencia sobre participaciones preferentes que pasaría por ser una más del centenar que ya tiene sobre su mesa NCG Banco si no fuera por dos particularidades: la cantidad a devolver y el perfil del cliente. La primera es sumamente elevada, la más alta conocida hasta hoy contra el banco gallego. Son casi 550.000 euros los que tiene que reintegrar la entidad al afectado; este, a su vez, ha de devolver la rentabilidad percibida, 101.000 euros. Y para compensarle por esto, el banco ha de abonar los intereses legales desde el 2009 (año de la venta), que son del 4 % y que supondrían sumar otros 85.000 euros a la factura. En Lugo hay un caso mayor, de un millón, pendiente de dictamen.

Al margen de las cifras, hay otro asunto relevante: el demandante. Se trata de un cliente de elevada edad (87 años, algo que sucede con insistencia en las preferentes), pero con un elevado patrimonio. Tiene depósitos en Novagalicia por encima de los tres millones de euros (en algún momento se habla en la sentencia de hasta cinco millones), y acciones en dos bancos, Santander y BBVA. Esto podría llevar a pensar que se trataba de un cliente de perfil inversor, alejado del típico ahorrador engañado, y, por tanto, con conocimiento del riesgo que asumía.

Pero el magistrado Luis Pérez Merino no lo considera así. A lo largo de su sentencia deja claro en varias ocasiones que el cliente tenía una «nula experiencia inversora» porque explicó a la entidad que no quería comprometer su capital, aunque admitió en el juicio que quería más rentabilidad de la que obtenía por sus depósitos. Pero ese producto, las preferentes, no era «adecuado» para este hombre, y las pruebas que hizo la entonces Caixa Galicia para determinar si sabía lo que compraba se hicieron después de la contratación. Las preferentes se le vendieron el 16 de septiembre del 2009; el 9 de octubre el afectado firmaba un documento en el que dejaba constancia de que el producto no era apto para él; y el 28 de octubre la entidad le hizo pasar el test de conveniencia (el Mifid). Todo a posteriori.

«La situación económica de esa persona, aunque sea desahogada, no puede servir de excusa cuando hubo una deficiente comercialización por parte del banco», explicaba ayer Jaime Concheiro, el abogado coruñés que ha llevado este caso.