El TSXG liquida el concurso eólico del bipartito y todos sus proyectos

redacción / la voz

ECONOMÍA

Sentencia que la nueva ley del sector derogó definitivamente el proceso

05 abr 2013 . Actualizado a las 18:04 h.

Primera sentencia que entra a degüello y avala la cancelación de proyectos aceptados en el anterior concurso eólico impulsado por el Gobierno bipartito PSOE-BNG (2005-2009). Hasta ahora, los tribunales habían respaldado la suspensión del procedimiento ordenada por el Gobierno del PP en agosto del 2009. Pero no se habían pronunciado aún sobre la resolución posterior, de diciembre de ese mismo año, que canceló todos los proyectos que estaban en proceso de autorización.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de sentenciar que la Xunta popular hizo lo que tenía que hacer. Y lo explica. El Gobierno de Núñez Feijoo suspendió el concurso y dictó una nueva ley eólica «incompatible» con la anterior. Los jueces consideran «comprensible desde un punto de vista práctico» que para aplicar «en todo su contenido y hasta sus últimas consecuencias las nuevas previsiones legales» tuviese que «prescindir de todos los procedimientos iniciados conforme a la legislación anterior». De hecho, la sentencia dice también que los intereses en juego de los promotores afectados «quedaban salvaguardados con una específica cláusula para poder compensar por la vía de responsabilidad patrimonial a aquellas personas o empresas que pudiesen demostrar los correspondientes perjuicios que pudieran sobrevenir».

El TSXG se pronuncia de esta manera en una sentencia que desestima un recurso contencioso-administrativo presentado contra la Consellería de Industria por las empresas Cupa Renovables, Eólica de Fontefría, Coto Coriscos y Alto de Moneda. Todas ellas trataban de lograr la impugnación de la resolución de la Xunta sobre «desistimiento de los parques eólicos en tramitación» al amparo de la orden del 6 de marzo del 2008. Estas promotoras tenían previsto construir seis parques. El defensor de sus causas esgrimía que la resolución que anuló sus proyectos incurría en una «supuesta vulneración del derecho al procedimiento administrativo», porque el proceso quedó interrumpido de «manera atípica [...] sin estimar ni denegar las peticiones de autorización y omitiendo así el análisis de los requisitos exigidos para conceder o no las autorizaciones». Los demandantes incluso planteaban al tribunal una cuestión de inconstitucionalidad, pero fue rechazada por el TSXG.

Al término del Consello de la Xunta, Núñez Feijoo valoró el fallo: «A sentencia firme deixa claro que o que fixemos facendo unha resolución definitiva do polémico concurso eólico do bipartito é conforme a dereito, é legal e é correcto. Espero que a partir de agora aceptemos que o Goberno o que fixo foi actuar conforme á lei».