Un castigo deportivo no exime de que pueda haber una causa penal

Pablo Gómez Cundíns
pablo gómez A CORUÑA / LA VOZ

DEPORTES

08 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La sentencia de la jueza Ana María Lorenzo arroja una serie de aspectos que podrían generar dudas de cara a futuros casos similares dentro de la práctica del fútbol. El abogado experto en materia deportiva Rafael Alonso, de Caruncho, Tomé & Judel (integrado en la red Hispajuris) arroja luz sobre este asunto.

¿Por qué es novedosa la sentencia?

La jueza equipara la acción a las ya habituales y que no ofrecen dudas como puede ser un puñetazo a un contrario con el balón parado. «Es decir, la considera como una agresión en toda regla, alevosa, no necesaria en la acción del juego», analiza. Según relata el fallo de la jueza, el agresor conoce la existencia de la valla, y a pesar de ello y sabiendo que le puede hacer daño a su rival, nublado por la rabia, empuja a la víctima. «Atendiendo a esto, la sentencia es congruente a la hora de valorar la acción como agresión, independientemente de que el balón esté en juego o no», opina Rafael Alonso.

¿Qué diferencia hay entre el proceso penal y el civil, la falta y el delito?

«La diferencia entre el delito y la falta no está en el grado de daño infligido, sino en sus consecuencias. Si la víctima solo precisa una primera atención, se considera falta de lesiones. Si son necesarios posteriores tratamientos, un delito de lesiones», explica. «El procedimiento penal castiga la falta con días de multa que se abonan al Estado, no a la otra parte. El delito conlleva prisión, aunque si la condena es de menos de dos años y no hay antecedentes, como es el caso que nos ocupa, el culpable no entrará en la cárcel. La responsabilidad civil trata de reparar el daño causado a la víctima, mediante el pago de una indemnización», añade el abogado gallego.

¿Podría ser juzgada una acción del juego por la vía ordinaria?

El agresor fue sancionado por la justicia deportiva con tres años de suspensión. «Los castigos deportivos afectan solo a miembros de una organización deportiva», redunda Rafael Alonso. «Lo que no impide que exista un procedimiento penal o civil por la vía ordinaria. Son compatibles porque los fundamentos del castigo son diferentes», matiza. En la misma línea, perfectamente puede ser juzgada por la vía ordinaria una acción del juego. «El juez valorará si es una acción normal y entra dentro de los cánones de lo admisible. Si existe imprudencia, dolo o se trata de un lance fortuito. No hay responsabilidad cuando es un lance admisible, porque se considera que el deportista asume los riesgos derivados de la práctica normal de esa actividad», explica. «Serán más difíciles los casos en los que habrá que valorar si una de las partes se emplea con excesiva dureza, como por ejemplo en un balón dividido», concluye.

¿Existen precedentes?

En Argentina, Roberto Pizzo inició un proceso de responsabilidad civil contra Mauro Camoranesi tras ser víctima de una entrada suya y obtuvo una indemnización por daños y perjuicios. En España no se han dado casos, pero será improbable que sean solo por la vía civil.