El Ayuntamiento recurre otra vez el derribo del Conde de Fenosa

Eduardo Eiroa Millares
Eduardo Eiroa A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

MARCOS MÍGUEZ

El consistorio presentó ante el Supremo un incidente de nulidad

22 sep 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El culebrón del edificio Conde de Fenosa aún no ha acabado, aunque cada vez está más cerca el final al estar a punto de agotarse la posibilidad de recurrir. El gobierno local acaba de emplear el que puede ser uno de sus últimos cartuchos legales para solucionar un problema urbanístico heredado que ha supuesto numerosos quebraderos de cabeza para la corporación.

El inmueble fue condenado a la piqueta en su día por los juzgados y se inició entonces una carrera que llegó al Supremo. Fue ese mismo tribunal el que el pasado mes de julio dio una vez más la razón a los denunciantes obligando a ejecutar la sentencia que obligaba a reponer la legalidad, es decir, a demoler el edificio, ya que resultaba imposibles realizar las modificaciones exigidas sin tirar abajo el inmueble.

Imposibilidad material

Ese fue, básicamente, el motivo por el que el Ayuntamiento se aferró en su día a la inejecutabilidad de la sentencia para evitar la piqueta. El Supremo consideró las cosas de otra manera. «Declaramos que no concurre la causa de imposibilidad material de ejecutar dicha sentencia, con desestimación también de la pretensión formulada por la representación procesal de la comunidad de propietarios acerca del resarcimiento por el Ayuntamiento del daño moral», decía el fallo del pasado mes de julio.

Con el margen de maniobra cada vez más reducido el gobierno local retomó la vía legal y presentó ante el propio Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones.

Se trata de una medida excepcional que solo se puede plantear cuando se vulneran derechos fundamentales. El tribunal debe, antes de pasar a considerarlo, admitirlo a trámite.

En las consideraciones municipales se alega que existe una «vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva», lo que daría pie al incidente de nulidad.

El argumentario apunta también a que la sentencia incurre en un error al apuntar que los hechos y causas en que se fundó el Ayuntamiento para justificar la inejecutabilidad ya existía en el 2006, habiendo expirado la posibilidad de remitirse a esa vía. Sin embargo, en María Pita consideran que la imposibilidad material se detectó años más tarde, en el 2010, cuando se trató de materializar el fallo de los tribunales y se constató la imposibilidad de hacerlo. Todo ello amén de considerar que la sentencia en cuestión no está suficientemente razonada, y citando jurisprudencia que dejaría otras salidas como sustituir la condena, por una razón entendible, por su equivalente pecuniario u otro tipo de prestación.

El caso ya pasó por todas las instancias posibles hasta llegar al Supremo sin encontrar una solución que no pase por derribar el inmueble situado en pleno corazón de la ciudad.