El Juzgado de lo Contencioso anula las licencias de la casa de República Arxentina, 8

Enrique Gómez Souto
Enrique G. Souto LUGO/LA VOZ.

LUGO CIUDAD

17 dic 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El Juzgado de lo Contencioso número dos de Lugo acaba de anular las licencias municipales concedidas para la construcción del edificio sito en la ronda República Arxentina, 8. Acordó también plantear, una vez que la citada sentencia sea firme, una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Xustiza contra el estudio de detalle aprobado por el Concello para dicha construcción. En el inmueble viven ya varias familias. El recurso lo planteó en su día la Asociación na Defensa do Parque de Rosalía.

La asociación recurrió al juzgado contra la desestimación por inactividad resolutoria del Ayuntamiento de la solicitud que presentó para que fuesen revisados y declarados nulos los acuerdos de la junta local de gobierno por los que aprobó la licencia para la construcción del edificio y otra para ampliación de la planta sótano y otras intervenciones. Indirectamente, la asociación trataba de impugnar el estudio de detalle.

El Juzgado de lo Contencioso no es competente para resolver con respecto al estudio de detalle. En la sentencia se señala: «(...) al apreciarse la existencia de ilegalidades en el contenido del estudio de detalle en base al cual se conceden las licencias litigiosas, por infracción de las prescripciones del PGOU de Lugo, es por lo que procederá, una vez firme la sentencia, el planteamiento de la cuestión de ilegalidad».

En la citada resolución se aclara que las causas invocadas por los recurrentes «no se refieren a ilegalidades en que haya incurrido las licencias, sino a ilegalidades o infracciones del estudio de detalle con relación al PXOU, y normativa de aplicación, de forma que las infracciones alegadas se basan en que las licencias concedidas serían ilegales porque el estudio de detalle lo es».

Entre las anomalías que la asociación recurrente creyó encontrar, incluyó que la superficie del solar no eran los 1.207,80 metros cuadrados que figuran en un plano, sino 1.580, como se indica en la memoria. En la sentencia se entiende que esta diferencia es un error.

Otro de los argumentos sostenido por los recurrentes es que hubo aumento de edificabilidad. A este respecto, la magistrada reseña al hilo del informe pericial aportado en autos: « (...) resulta que al computar la edificabilidad que propone el estudio de detalle, se ha eliminado el cómputo de la superficie de patio interior que quedaría dentro del edificio, de manera que de incluirse esta superficie del patio de luces, se produciría un incremento de la superficie, multiplicada por 7, al ser 7 las plantas, de manera que en esa superficie resultaría incrementada la edificabilidad con respecto a la que tendría en el PGOU (...)».

En la misma resolución se señala: «Y, finalmente, la fachada al patio de manzana del edificio planteado en el estudio de detalle queda a 7,64 metros de la terraza en planta baja del edificio de enfrente, lo que dejaría un patio de manzana de unos 10,64 metros, medidos en las plantas altas, lo cual niega a las viviendas de los edificios de enfrente en el patio de manzana la condición de vivienda exterior, según el PGOU». Indica que el patio de manzana tiene que tener 16 metros para que las viviendas que dan a él se puedan considerar exteriores.